Artículo 87

AutorJosé Luis Merino Hernández
Cargo del AutorNotario de Zaragoza. Diputado de las Cortes de Aragón
  1. ENCUADRE DE LA NORMA

    Para una correcta interpretación del artículo 87 de la Compilación conviene tener en cuenta que este precepto se encuentra en íntima relación con el artículo 85 del mismo Cuerpo legal, antes comentado. Tan relacionado el uno con el otro que, sistemáticamente, no acaba de comprenderse la separación numérica de estos dos artículos y ni siquiera el que esta materia tenga que venir regulada en dos textos normativos diferentes. Creo que hubiera bastado con un solo precepto, separado, si se quiere, en dos párrafos diferenciados.

    De esta manera, el artículo 85 viene a regular los antecedentes de hecho que pueden motivar la puesta en práctica de la norma contenida en el artículo 87. En el primero, como se explica en páginas anteriores, se regula la posibilidad que tienen los nudo propietarios de exigir del viudo usufructuario un determinado comportamiento económico en la explotación regular de los bienes sujetos a viudedad; y la igual posibilidad que tienen, en caso de que sus indicaciones al respecto sean «desatendidas por el usufructuario», de acudir a la Junta de Parientes o al Juez de Primera Instancia, los cuales determinarán lo que proceda dadas las circunstancias del caso. Y para el supuesto de que la Junta o el Juez acordaran algo, en torno a la explotación de los bienes usufructuados, que «el viudo usufructuario no pudiera o no se aviniera a cumplir», es el artículo 87 el que contempla la posibilidad de que los nudo propietarios entren en la posesión de los bienes usufructuados, transformando el derecho del cónyuge viudo en una renta.

    El conjunto de ambas normas representa, en lo sustantivo, una regulación bastante acabada y completa, al margen de los criterios que sobre su oportunidad se tenga 1. No sucede lo mismo en lo procesal. Como en tantas otras materias, la Compilación aragonesa adolece de un laconismo excesivo, por no decir de una casi total inhibición, lo que hace que sea difícil determinar el procedimiento a seguir en la materia, especialmente cuando se trata de la intervención de un órgano judicial. Cada vez más se advierte la necesidad de que las Cortes de Aragón se decidan por legislar en materia de Derecho procesal civil aragonés, de conformidad con las competencias que el Estatuto de Autonomía les tiene atribuidas (ver art. 35-4).

    No son sólo, sin embargo, las cuestiones procesales las que ofrecen dudas al intérprete a la hora de analizar este precepto compilado. En otras materias también este artículo 87 de la Compilación aragonesa merece de estos comentarios, para tratar de centrar adecuadamente el sentido exacto de la norma.

  2. PRESUPUESTOS DEL DERECHO QUE CONTEMPLA

    Como explicaré más adelante, el derecho que este artículo concede, en su caso, a los nudo propietarios es doble: transformar el usufructo de viudedad en una renta y, como consecuencia de ello, entrar ya en la posesión de los bienes objeto de la viudedad.

    Ahora bien, para poder llegar a ello se precisan dos presupuestos necesarios: 1.°) Que exista un acuerdo de la Junta de Parientes o una decisión judicial que imponga al usufructuario de viudedad unas determinadas actuaciones en la explotación regular de los bienes objeto de su usufructo; y 2.°) Que el viudo no pueda o no se avenga a cumplir tales indicaciones parentales o judiciales.

    Analicemos ambos por separado:

    1. Resolución parental o judicial. Explicaba antes (y con más detalle, en los comentarios al artículo 85 de la Compilación) que cuando los herederos nudo propietarios crean que las actuaciones del viudo usufructuario pueden ser lesivas para la regular explotación de los bienes sujetos a la viudedad, tendrán derecho a dirigirse al viudo para exigir la adopción de determinadas medidas, haciéndole las indicaciones que al respecto consideren oportunas; y que cuando el titular de la viudedad desatienda tales indicaciones, los nudo propietarios podrán recurrir, alternativamente, ante la Junta de Parientes o el Juez de Primera Instancia en demanda de una imposición, al viudo, de tales indicaciones.

      Pues bien, llegado a este punto, la Junta o el Juez, valorando las circunstancias todas del caso, discrecionalmente, tomará el acuerdo o dictará la resolución que juzgue más oportuna. Decisión parental o judicial que, con independencia de los recursos previstos legalmente, cuando sea ejecutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR