Artículo 866

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. EL ARTÍCULO PRESENTE FORMA CON EL 878 UN TODO QUE REQUIERE COMENTARIO CONJUNTO EN PARTE

    El artículo 866 y el 878 comprenden entre los dos la regulación del legado de cosa del legatario favorecido. El primero dispone su ineficacia, como regla, por ser la cosa de aquél al hacerse el testamento. El segundo agrega en su párrafo 1.° que: «Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.» Lo que viene a especificar que la regla, formulada por el 866, de invalidez del legado de cosa que es del legatario al hacerse el testamento, alcanza también al caso de que el favorecido la enajene después.

    Está claro que esto cuando debería de haberse dicho es seguidamente de haber formulado aquella regla, es decir, en el mismo artículo 866, o en uno siguiente, y no al cabo de varios más.

    Así como el artículo 866 y el primer párrafo del 878 se refieren al legado de cosa que es del legatario al testar, el segundo de éste se refiere al de la que no lo es entonces, pero el legatario la adquiere después, y dice que: «Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.»

    Con lo que entre ambos artículos contemplan el panorama de la cosa que es del legatario cuando se otorga el testamento o que aquél adquiere después, y regulan lo que ha de ocurrir en ambos casos.

    Dada la unidad del tema, y para evitar que tratando los diversos aspectos del mismo por separado -como hacen los arts. 866 y 878- sea preciso o repetir las cosas o remitir en el comentario del uno a lo dicho en el del otro, voy a comentarlos juntos en parte (el 866 entero y el párrafo primero del 878), corrigiendo así los inconvenientes de que el Código no los haya situado contiguos. Con la exposición conjunta de todo el tema se conseguirá, además, una mayor claridad para cada una de sus diversas partes.

  2. REGLAS EN QUE CABE FORMULAR LO QUE DISPONEN LOS DOS ARTÍCULOS

    Dejando para después ahondar en cada uno de los puntos dudosos, de momento se pueden formular las siguientes reglas que recogen, creo que por un orden más lógico que el seguido por el Código, los preceptos que éste dicta en la materia:

    1 .a No produce efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario.

    1. a No lo produce ni siquiera si después la enajenó.

    2. a No lo produce, en principio, aunque en la cosa tuviese algún derecho otra persona.

    3. a En este caso para que produzca el de que la cosa deba de ser liberada del derecho, ha de disponerlo así expresamente el testador.

    4. a Si la cosa no era del legatario al otorgarse el testamento, pero la adquiere después, sólo cuando lo hubiese hecho a título oneroso podrá pedir que el gravado con el legado le indemnice lo que dio por ella, y nada podrá pedir si la adquirió a título gratuito (1).

  3. LA RAZÓN DE SER DEL PRECEPTO QUE ESTABLECE LA INEFICACIA DEL LEGADO DE COSA QUE ES DEL LEGATARIO AL HACERSE EL TESTAMENTO: SU INEFECTIVIDAD EN CUANTO A EXCLUIR LA ADQUISICIÓN DE LA COSA; Y SU EFECTIVIDAD EN CUANTO A QUE EL LEGATARIO NO PUEDA PEDIR EL VALOR EN VEZ DE LA COSA, Y EN CUANTO A EXTENDER LA INEFICACIA AL SUPUESTO DE ENAJENACIÓN POSTERIOR

    La razón de ser del precepto que dispone la ineficacia del legado de cosa que era del legatario al otorgarse el testamento, no es simplemente la de que siendo suya no se la puede hacer más suya, o como decía la Instituta, 2, 20, 10, «quod propium est ipsius, amplius eius fieri non potest», por lo que se trata de una prestación imposible. De ser tal la causa de la ineficacia, ésta sólo alcanzaría al legado de cosa que fuese del legatario al otorgar el testamento y al morir el causante, pues la que lo hubiese sido al testar, si el legatario la enajenó antes de dicha muerte, sí que podría serle proporcionada de nuevo, luego no sería imposible hacerla suya.

    Eso de que la cosa fuese del legatario cuando se otorgó el testamento -por lo que entonces era imposible hacerla suya- es sólo una parte de la razón de la ineficacia del legado; la otra es la regla catoniana según la que el legado nulo al testar lo seguía siendo al morir (2).

    Ahora bien, puesto que esta regla no rige en nuestro Derecho como en el romano, no sirve para justificar, como en éste, la invalidez del legado de cosa que era del legatario al otorgamiento del testamento. Lo único que hay es que, acogida -por tal causa- la invalidez en el Derecho romano, la explicación de que llegue al nuestro puede hallarse en que la tomó de aquél, aun desaparecida la causa que la explicaba en él (2 bis).

    Más ¿la nulidad del legado se basa únicamente en tal injustificada copia, y en nada más?

    Creo que no hay por qué pensar necesariamente esto, sino que el precepto se puede razonar dentro de nuestra ley, y al margen de arrastres históricos, partiendo de que el Código o no considera serio el legado de cosa que el testador sabe ser del legatario o estima, si es que no lo sabe, que no lo habría hecho de haberlo sabido, y piensa que si la situación no cambia (es decir, si la cosa sigue siendo del legatario al morir el causante), lo mismo da cuál haya sido el propósito del testador, y que haya tenido o no conocimiento de ser la cosa del legatario, pues lo único cierto es que el legado no puede ser eficaz para proporcionársela a aquél, puesto que ya es suya desde antes.

    A base de esta concepción habría decidido el Código la invalidez del legado de cosa del legatario al otorgamiento del testamento.

    Pero ¿por qué también invalidez si el legatario la enajenó luego? Pues por una sencilla razón: no por la de que no pueda serle proporcionada en este caso, sino por la de estimar (con acierto o sin él) que hay iguales motivos para pensar en él que el legado o no es serio o no se habría hecho de haber sabido ser la cosa del legatario, por lo que no debe de valer ni aun si después la enajena. Siempre salvo que conste voluntad de haber querido el testador la validez en tal supuesto. Validez que, de haber seguido siendo la cosa del legatario al morir el causante, es inútil haberla querido y haber manifestado que se quiere, porque, querida o no, el legado no puede valer en tal caso. Pero validez, que si la cosa ya no es del legatario al morir el testador, manifestar que se quiere para este caso, hace válido el legado, si el caso se da. Pero ahí está el punto clave: para que valga en él, tiene que constar voluntad de querer su validez, pues si no, a tenor del artículo 878.1.°, aunque el legatario haya enajenado la cosa después del testamento y no sea suya al morir el causante, no valdrá el legado de cosa que era suya al otorgamiento del testamento.

    Después de lo dicho queda clara la utilidad normativa de lo que dispone el artículo 878.1.°, pues sin él podría defenderse que el legado de cosa del legatario al otorgar el testamento, si no le pertenecía ya al morir el causante, fuese válido sin necesidad de que constase voluntad de éste de que lo fuese en tal caso.

    Y queda también claro que la utilidad normativa del artículo 866.1.°, al declarar inválido el legado de cosa del legatario, no es ninguna en cuanto a impedir la adquisición, si la cosa sigue siendo del legatario a la muerte del causante, pues, lo excluya o no la ley, no puede haber adquisición de lo que ya se tiene. Luego la verdadera virtud normativa del precepto no está en excluir eso, sino en impedir que en vez de la cosa que no puede recibir, se estime que el legatario tiene derecho a su valor.

    En resumen:

    Sepa o no el testador que la cosa es del legatario (3), es nulo el legado de cosa que es de éste al otorgar el testamento, aunque no lo sea ya al morir el causante. Si lo sigue siendo entonces, es obvio que el legado no puede servir nunca para hacer que el legatario la adquiera, mas tampoco sirve para (lo que ya no sería obvio) que pueda exigir, en vez de la cosa, su valor. Y si la cosa no es ya del legatario al morir el causante, el legado sirve para que haya de proporcionársela el gravado, si consta voluntad del testador de que valga entonces.

  4. COSA AÚN NO DEL LEGATARIO, PERO YA CONCERTADA SU ADQUISICIÓN, Y COSA TODAVÍA DEL LEGATARIO, PERO YA CONCERTADA SU ENAJENACIÓN

    Si la cosa al otorgarse el testamento aún no es del legatario, pero ya se había concertado su adquisición (así si el legatario la había comprado, mas aún no le había sido entregada), puede juzgarse la hipótesis: o como de cosa que ya es del...

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