Artículo 865

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. COSAS Y DERECHOS LEGABLES Y NO

    Como sabemos, pueden ser objeto de legado no solamente las cosas, sino también los derechos, sean reales o de crédito, etc., y lo mismo, las unas o los otros, sean corporales o incorporales, presentes o futuros, etc. Como dice la Sentencia de 10 octubre 1951, considerando 5.°, al finad, «pueden ser materia de legado cuantas cosas o derechos impliquen ventaja patrimonial para el legatario, dentro, claro es, de los anchos límites marcados por el artículo 865».

    Ahora bien, eso presupuesto, es claro que, según la diversa cosa o derecho que se legue, debe de sobreentenderse que son aplicables las reglas que valgan para cada uno de ellos. De modo que concediendo, por ejemplo, el causante al legatario el derecho a una prestación, derecho de crédito, es decir, legándole un derecho de crédito, la prestación objeto de éste debe de reunir los requisitos necesarios, como ser posible, lícita y determinada. Ello, porque aunque no lo diga específicamente para el caso presente la ley, se sigue de las reglas generales de las obligaciones.

    Más el artículo que comento, en vez de formular una regla que alcanzase al objeto de cualquier legado, se ha limitado a contemplar el de cosas, estableciendo que será nulo el de las que están fuera del comercio.

    De todos modos, aunque no lo dijese un texto en particular para el caso del legado, como lo dice el presente, habría que entender aplicable también ahora la regla de que no siendo disponibles las cosas fuera del comercio, no son legables. Ello por tener que aplicarse tal regla en cualquier caso, luego asimismo en el del legado.

    En ese sentido, el artículo 865 no añade más virtud normativa a la regla de incomerciabilidad de las cosas que están fuera del comercio, sino que, simplemente, la recuerda para ahora.

    Por lo demás, aun no recordadas también ahora otras, como las de no ser legable derecho de crédito con prestación imposible, etc., o cosa no susceptible de derecho aparte sobre ella (como el muro de un edificio)(1), etc., rigen igualmente en nuestro caso.

    O, quizá, es que el verdadero espíritu del artículo 865, aunque su letra se reduzca a excluir de legado las cosas fuera del comercio, sea el de encerrar objetivamente, aunque el legislador no se hubiese propuesto expresarla, la regla de que «lo que se legue, cosa o derecho, debe de reunir los requisitos adecuados a lo que sea» (2).

  2. NULIDAD Y FALTA DE EFECTOS DEL LEGADO DE COSAS FUERA DEL COMERCIO

    Lo mismo el Proyecto de 1851 que el Anteproyecto de Código decían (arts. 682.1.° y 850.1.°, respectivamente) que el legado de cosa fuera del comercio no producirá efecto. Diferentemente, nuestro artículo, en vez de negarle efectos, lo considera nulo. Cambio de fórmula que no supone cambio de espíritu de la norma. Aunque, si bien se ve, es más amplia la actual. La anterior decretaba la falta de efectos, que, sin duda, procedía de estimarlo nulo; la actual decreta la nulidad, que acarrea la falta de efectos.

    La nulidad es radical o absoluta. Así se sigue del tipo de vicio de que se trata, y de que la carencia de efectos (como proclamaban los precedentes legales del texto) es propia de esa clase de invalidez, pues si se tratase de impugnabilidad habría efectos, aunque fuesen destructibles atacando el acto.

  3. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE COSAS SUPUESTAMENTE NO LEGABLES POR FUERA DEL COMERCIO

    Limitándome, como es la misión de un comentario, al texto comentado, y puesto que se refiere, en concreto, sólo a ser nulo el legado de cosas fuera del comercio, me ocuparé exclusivamente de lo relativo a tal caso.

    Si bien, establecida la nulidad y aclarado ya que es absoluta, lo que creo que no viene a cuento aquí es ni adentrarse en explicar qué es cosa fuera del comercio, ni hacer una relación de cuáles lo sean. Tales extremos, aunque se encuentran tratados en alguna obra al comentar el presente artículo, no son de este lugar, sino de donde corresponda estudiar las clases de cosas, y sin duda ocuparse de ellos en la ocasión actual sólo se explica que lo hagan quienes lo hacen, por dar alguna extensión a la que puede parecer escasa que permite el comentario del artículo en estudio.

    En cuanto a las cosas sagradas...

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