Artículo 850

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

ARTICULO 850(*)

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare(a).

Comparando el texto del 667 Proyecto de 1851 con el vigente 850 C. c, se observa: la desaparición del último inciso -«no podrá extenderse a causa no expresada por el testador»-y la inclusión del condicionamiento de la necesidad de la prueba por los herederos: «si el desheredado la negare».

Sin embargo, ni esa adición ni aquella supresión significan diferencia de criterio en cuanto al contenido.

La supresión del inciso «no podrá extenderse a causa no expresada por el testador», o sea, del contenido del § 2 del artículo 836 del Anteproyecto, nada cambia, pues se halla implícito en el artículo 849 C. c, ya que exige que la desheredación se haga «expresando la causa legal en que se funde», y no otra por tanto(1).

Y la adición del condicional «si el desheredado la negare» no hace sino agregar literalmente algp que ya estaba implícito para los autores del Proyecto de 1851 y explícito en sus antecedentes históricos:

Una y otra de estas dos afirmaciones quedan confirmadas por el comentario de GARCÍA GOYENA(2) al artículo 668 del Proyecto de 1851:

Puede en rigor suprimirse el final o segunda parte; pero este pleonasmo tiene el mismo motivo y objeto que el anterior

.

Nisi forsan probabuntur ingrati

(los descendientes), Novela 115, capítulo 3.°, si scripti heredes nominatam vel nominatas causas, vel unam ex his veram esse mostraverint: al final del mismo capítulo.

La ley 1, Título 5, libro 4 del Fuero Juzgo: si manifesté convicti. La 1, Título 9, libro 3 del Fuero Real: "pruébelo él o su heredero si el hijo lo negaré44

.

Ley 8, Título 7, partida 6: Si fuere probada la razón (causa) porque el padre deshereda su fijo; si el padre pusiere muchas razones, ahonda que él o el heredero escrito en el testamento pruebe la una cosa tan solamente. La Ley 10: A menos de probar el mismo [testador] o aquellos que estableció por sus herederos. La Ley 7, Título 8, Partida 6: El yerro que el padre pusiere al fijo en el testamento para desheredallo, el heredero que estableciere es tenudo de lo probar

.

La exégesis del precepto lleva a las siguientes consecuencias(3):

  1. a Por su propia fuerza el testamento que contiene la desheredación es título bastante para que el heredero obtenga la posesión de los bienes. Corresponde, por tanto, la iniciativa de la acción procesal al desheredado(4). La certeza de la causa de...

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