Artículo 829

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. A QUÉ CUOTAS PUEDE IMPUTARSE LA MEJORA DE COSA DETERMINADA

    Digamos, ante todo, que, como este artículo habla genéricamente de mejora, sin aludir al título en virtud del que se otorgue, debe entenderse que en él se incluyen tanto las dispuestas en acto inter vivos como las ordenadas en testamento por legado o por institución de cosa cierta.

    El apartado segundo del artículo 829 plantea el supuesto de que el valor de la cosa determinada objeto de mejora «excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado». No alude, pues, a su imputación al tercio de libre disposición, a diferencia del artículo 814 del Anteproyecto de 1882-1888, que decía «con tal que el valor de ésta no exceda del tercio destinado a la mejora, de la cuota disponible y de la parte de legítima correspondiente al mejorado», y del artículo 661 del Proyecto de 1851 que, más vagamente, decía «con tal que el valor de ésta no exceda de la medida legal de aquélla». ¿Quiere esto significar que esta mejora no cabe imputarla hoy a este tercio.

    La doctrina no estuvo acorde en la interpretación de este artículo. No todos los autores aceptan sin reservas ni salvedades su rigor literal.

    Fueron literalistas en este supuesto y, por tanto, excluyeron la imputación al tercio libre: SCAEVOLA(1), SÁNCHEZ ROMÁN(2), LACOSTE(3), De DIEGO(4), CASTÁN Tobeñas(5), Romero Vieitez(6), así como Ferrara(7) y Fuenmayor(8).

    MORELL(9), en cambio, opinó de otro modo: «Si hay otro legado que absorba ese tercio (el libre), el artículo 829 debe aplicarse estrictamente, y el mejorado debe abonar en metálico a los demás interesados, el exceso o diferencia. Pero si este exceso cabe en la parte sobrante que puede quedar del tercio de libre disposición, parece lo más verosímil que se entienda que el testador o mejorante dejó a su hijo o descendiente lo que pudo dejar a un extraño, y si bien se perjudicarán los otros herederos, será en cuanto a una porción que no es legítima suya, y más natural es que sufran ellos el perjuicio que no el mejorado, respecto al cual expresó el causante su voluntad de que recibiese una cosa determinada o una porción de bienes superior a la que por mejora y legítima puede cor responderle».

    MANRESA(10) expresó igual razonamiento, pero al final, confuso, reconoció:

    En caso de tratarse de una cosa determinada es, sin embargo, imprescindible la aplicación del artículo 829

    (11).

    VALVERDE Y VALVERDE(12) parece que consideró sólo aplicable el artículo 829 a la mejora de cuota con asignación de cosa cierta o determinada(13).

    A mi juicio, este último autor apuntó bien a la solución, pero no dio totalmente en la diana(14). Esta sólo la podremos alcanzar volviendo los ojos a los antecedentes tomados del Derecho anterior al vigente C. c.

    Comentándolo, TELLO FERNÁNDEZ(15) había señalado que las mejoras podían constituirse de tres modos: 1.°, expresando la cuota; 2.°, en cosa cierta; y 3.° de cuota con asignación de una cosa determinada para satisfacerla.

    ANTONIO GÓMEZ(16) distinguía estos dos últimos supuestos con extraordinaria precisión técnica, atendiendo a si el señalamiento de la cosa correspondía a la sustancia de la disposición y la cuota a la ejecución, o viceversa.

    Entre las mejoras de cosa cierta, propiamente dichas, se establecía, no obstante, una subdistinción. Así lo dijo más recientemente LLAMAS Y MOLINA(17): «Aunque la mejora de cosa cierta es distinta de la de cuota, sin embargo se puede decir que cuando la cosa cierta se hace con señalamiento de cuota hay caso en que el efecto participa de una y otra; tal es, por ejemplo, la mejora que se hace de cosa cierta con señalamiento de tercio o de quinto por cuota, que en tal caso la mejora será de cosa cierta para que en aquella cosa, y no en otra, se verifique la mejora, y será de cuota para que no sea válida la mejora en la parte que excede de la cuota señalada, a diferencia de la mejora que se hace de cosa cierta, sin señalamiento de cuota, la que debe valer aunque exceda del tercio y alcance el quinto, y si aún excede debe imputarse en la legítima en virtud de la ley 26, que expresamente lo dispone para la mejora tácita».

    Partiendo de estos antecedentes, he sostenido(18) que el artículo 829 no se refiere sólo a la mejora de cuota con asignación de cosa cierta, sino también a la mejora de cosa cierta con señalamiento de cuota(19). Con la diferencia, entre ambos supuestos, de que la cuota en el primer caso actúa como módulo máximo y mínimo, y en el segundo supuesto sólo representa su tope máximo. Esto último porque cuando se dispone una mejora de cosa cierta con cargo al segundo tercio se entiende que con este señalamiento se da base suficiente para presumir que el disponente ha querido que ese tercio actúe como límite máximo de mejora.

    Ahora bien, habiéndose reducido hoy en el C. c, o por lo menos en alguno de sus artículos, el significado de la palabra mejora, limitándola solamente a aquellas disposiciones en beneficio de alguno de bs descendientes hechas con cargo al segundo tercio, cabe preguntar si se entenderá que sólo la expresión de la palabra mejora, por sí sola, aun sin expresa designación de cuota, supone el señalamiento del segundo tercio como límite de la liberalidad. Luego veremos que ni siquiera nuestro C. c. usa siempre la palabra mejora en su nueva y más limitada acepción. Por eso, creo que sería demasiado rigor entener qué el empleo de la palabra mejora, por sí sola, suponga determinación de la cuota(20).

    Sin embargo, ello no impide que la disposición del artículo 829 incluya supuestos de mejoras en sentido lato que se extiendan al tercio de libre disposición conforme resolvió, en su supuesto, la Sentencia de 19 mayo 1951 a la que despues me referiré. Es decir, puede imputarse al tercio de mejora, al de libre disposición -por ese orden o a la inversa- y a la legítima del mejorado; y, en ese supuesto, también tiene lugar su norma que autoriza al mejorado para «abonar la diferencia en metálico a los demás interesados».

  2. CONCEPTO DE COSA DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 829

    También para fijar este concepto y para dilucidar algunas consecuentes, que han sido planteadas al interpretar el artículo 829 y fijar su significado, es de gran utilidad el examen del Derecho histórico de Castilla, y especialmente un repaso a los comentarios a las leyes 19 y 20 de Toro de GÓMEZ ARIAS(21), TELLO FERNÁNDEZ(22), MATIENZO(23) y ÁNGULO(24), concretamente en lo relativo al supuesto de que el testador hubiese señalado las cosas singulares en que debiera de satisfacer la mejora de tercio y quinto, previsto en la Ley 19.

    En este caso, afirmaron que el heredero no estaba facultado para pagar la estimación en metálico al mejorado, ni aun cuando las cosas no tuvieran cómoda división (al menos, según TELLO, si la tradición real y ficticia de la cosa hubiese tenido lugar y, por tanto, el dominio pasado al mejorado). La solución la lograban adoptando al Derecho regio la doctrina de BARTOLO y BALDO al comentar la ley Sancimus, § Ne autem, Cod. De donationibus (Cod. VIII-LIV, 34, § 1) y la ley Scimus, § Repletionem, Cod. De inoffi, testamen. (Cod. III-XXVIII, 36, § 1); y, así, resolvían que si la cosa donada excediese del valor del tercio y del quinto, como el resto era legítima, si cómodamente no pudiese dividirse, debía acudirse a su licitación, pero dando preferencia en ella a quien correspondiese la mayor parte (que normalmente sería el mejorado), para ofrecer la estimación a los dueños de las menores partes, quienes, a falta de acuerdo, permanecerían en comunidad en tanto ésta no se disolviera judicialmente. «Optio deferatur habenti maiorem partem et si non acceptat transit optio ad habentem minorem partem», precisó GÓMEZ ARIAS.

    El artículo 661 del Proyecto de 1851, al regular la mejora en cosa cierta, señaló este límite: «con tal que el valor de ésta [la cosa] no exceda de la medida legal de aquélla» [la mejora]. Más explícito fue el artículo 814 del Anteproyecto de 1882-1888.

    Así, el requisito de la cómoda división no estaba expresado en la ley 19 de Toro, que tampoco preveía la compensación en metálico por el mejorado, y, sin embargo, una y otra aparecen contempladas en los comentarios a la Ley 20 de Gómez-Arias, Tello Fernández, Matienzo y Ángulo. Es decir, que la innovación del artículo 829 del C. c, por lo que se refiere a la posibilidad de indemnización en metálico para compensar el exceso de valor de la cosa, sólo es novedad en el texto literal de la ley, pero no con respecto al Derecho anterior totalmente considerado. La inexpresión, en el artículo 829, del requisito de que la cosa no tenga cómoda división, ciertamente pudiera significar una innovación siempre y cuando de la completa interpretación, y si fuese preciso integración de la norma, resultare efectivamente que aquél no es hoy requisito. Pero, por el contrario, también podría resultar que continuara siéndolo o, finalmente, que su inexpresión signifique la presuposición de que, en toda mejora en cosa determinada, ésta no admite cómoda división.

    ¿Por qué el artículo 829 del C. c, no exige literalmente que la cosa determinada objeto de mejora sea indivisible, o que desmerezca mucho con su división, ni que, al menos, no sea cómodamente divisible, para que sólo en esos casos se exima al mejorado de sufrir su reducción en sustancia, en caso de resultar inoficiosa la mejora dispuesta?

    - ¿Es que, dándolo por presupuesto, sólo contempla el caso general de que la cosa sea indivisible o de incómoda división, pues estima que el precepto ya tiene su complemento en el artículo 821?(25)

    - ¿Confía al buen juicio del testador la apreciación, en cada caso, de si se da la característica de no ser cómodamente divisible la cosa -entendida no sólo física sino económicamente, incluyendo las unidades patrimoniales como la Ley XX de Toro(26)- o de desmerecer mucho con su división, juicio que en este caso sólo sería revisable por los Tribunales cuando patente y evidentemente no correspondiese a la realidad?

    - O...

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