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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Sección 1ª
Artículo 82
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 165-165 |
Page 165
1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciara con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.
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El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computara desde la fecha en que aquella hubiere devenido firme.
No se computará como plazo de suspensión aquel en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.
La suspensión de la pena requiere la audiencia de las partes e interesados y dicha audiencia constituye una exigencia constitucional ineludible que deriva directamente de la prohibición constitucional de indefensión (art. 24.1 CE). La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la privación de libertad debe poder ser impuesta o revisada en proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha restricción (SSTEDH de 24 de octubre de 1979, asunto Winterwerp contra los Países Bajos; de 21 de octubre de 1986, caso Sánchez Reisse contra Suiza; de 12 de diciembre de 1991, asunto Toht contra Austria; de 23 de septiembre de 2004, asunto Kotsaridis contra Grecia). Por ello, debe darse oportunidad al penado de alegar sobre la concurrencia de los requisitos que el Código Penal exige para la concesión de dicho beneficio (hoy art. 82 del nuevo CP), así como sobre las circunstancias personales con base en las cuales el órgano judicial debía realizar la ponderación de los fines de dicha institución y específicamente la valoración de la peligrosidad criminal del sujeto, según requiere el art. 80 CP (vid. STC núm. 248/2004 de 20 de diciembre de 2004). Esta sentencia del Tribunal Constitucional afirmó que el objeto del incidente de ejecución de sentencia...
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