Artículo 82

AutorEmilio Latorre Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. INOBSERVANCIA DE LA INSTITUCIÓN

    Ya he hecho mención en el estudio del artículo 80 de la falta de costumbre que siempre ha habido en Aragón para la práctica del inventario en el caso de viudedad y, como complemento de ello, la admisión de sanciones por su incumplimiento.

    Si bien hay alguna reseña en el Derecho histórico procedente de la costumbre o mimetismo con la legislación de regiones vecinas, sólo a partir del Fuero de 1678 es cuando se impone el inventario sobre los bienes muebles exclusivamente, sin determinación de plazo ni fianza; eso se mantiene, con unanimidad de la doctrina en forma inobservante, hasta la promulgación del Apéndice de 1925, que mantiene la obligatoriedad del inventario y sanciona en su artículo 68 su incumplimiento de una manera suave al imponer como sanción la pérdida de los disfrutes de la viudedad, los cuales quedan incorporados al caudal de la misma hasta que se concluya el inventario; luego lo que se producía es que esos frutos se incorporaban al objeto mismo del usufructo y revertían de nuevo al usufructuario una vez concluido dicho inventario; no obstante, tampoco tuvo buena acogida en la doctrina foralista, ya que se pensaba que esta pérdida temporal de derechos era incompatible con el espíritu del ordenamiento jurídico aragonés, al no ser la viudedad un derecho, sino una función familiar, y era contrario a la consecución de sus fines el privar de medios a la persona encargada por la ley de desempeñar un cargo dentro de la familia; la imposición de sanciones produciría una crisis funcional ante la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones anexas a la viudedad.

    Tampoco en la práctica forense se puede afirmar que tuviera el inventario, y la correspondiente sanción en caso de incumplimiento, una acogida favorable, y así Lorente Sanz1 llega a la siguiente conclusión: «Las disposiciones del artículo 68 del Apéndice, al menos en lo que tienen de riguroso en el plazo y formalidades de inventario y sobre efectos del incumplimiento de esta obligación, están en desuso»; hace a continuación un completísimo análisis de la vida práctica aragonesa, en la que sólo se realizan y formalizan inventarios por razones fiscales, no puramente civiles, para llegar a la conclusión de que las sanciones por incumplimiento en la formalización de inventario no se llevan a la práctica casi nunca, y aun en estos casos impulsadas por razones ajenas a la propia institución.

    La Compilación ante las voces discordantes invirtió los...

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