Artículo 81
Autor | Emilio Latorre Martínez de Baroja |
Cargo del Autor | Notario |
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EXÉGESIS DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO
Como ya he mencionado en el estudio del artículo anterior, la obligación de prestación de inventario y caución del cónyuge viudo no es una institución autóctona del Derecho aragonés y nace más por la influencia del Derecho castellano que de la propia costumbre; prueba de ello es la tardanza en reglamentar la fianza, que se produce en el Fuero de 1678.
Este artículo tiene un carácter complementario del 80 y perfectamente enraizado con el 82; el sentido propiamente dicho del mismo es el de tratarse de una excepción a la posesión civilísima que recoge el artículo 79, ya que, como luego desarrollaré, no se puede compaginar una posesión de bienes relictos con una protección del derecho de los nudo propietarios si no es privando al usufructuario por lo menos de su administración mientras concluye el inventario.
Si en principio parece que este artículo no plantea ningún problema, un estudio más detenido del mismo nos lleva a una serie de cuestiones que no quedan lo suficientemente claras y que voy a pretender esclarecer.
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PERSONAS QUE PUEDEN INSTAR MEDIDAS CAUTELARES
A diferencia del Apéndice de 1925, que en su artículo 69 reducía esta posibilidad a los herederos que no fueran legitimarios, otra distinta es la posición que recoge la Compilación al extenderla a todos los herederos y sólo a ellos, aunque cuando el artículo se refiere a éstos lo hace en un sentido amplio, abarcando también a los legatarios, que pueden ser tan perjudicados o más que los herederos.
Si estas medidas van encaminadas a proteger el patrimonio hasta que se formalice el inventarios y, en su caso, se preste fianza, corresponderá a los casos señalados en el artículo 80, es decir, que haya sido voluntad del Fiscal; no cabe duda que estas medidas vienen derivadas de una situación de desconfianza basada en la protección de los bienes, y el artículo se refiere a las personas que pueden instar las medidas cautelares, pero cabe la pregunta si el Ministerio Fiscal puede solicitarlas de oficio; entiendo que si puede solicitar la formalización de inventario para la protección de la legítima, con mayor razón, junto a la solicitud de la prestación de inventario, podrá contener medidas cautelares, pero en el caso de que se solicite la intervención del Fiscal y no se relacionen las medidas protectoras, ¿puede tomarlas el Ministerio Fiscal por sí? Entiendo que sí, ya que la finalidad de su intervención difícilmente se cumpliría si desaparecieran los...
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