Artículo 81

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

ArtÌculo 81

La ampliaciÛn de cualquier derecho inscrito ser· objeto de una nueva inscripciÛn, en la cual se har· referencia a la del derecho ampliado.

La doctrina ha criticado la colocaciÛn de este precepto, pues es evidente que la ampliaciÛn es lo contrario a la cancelaciÛn.

La ampliaciÛn del derecho puede resultar de un hecho expreso, o t·citamente por aplicaciÛn de las normas. En el primer caso, se trata de una modificaciÛn que, como tal, habr· de hacerse constar por inscripciÛn, teniendo en cuenta que la misma sÛlo podr· perjudicar a terceros desde la fecha de la modificaciÛn.

TambiÈn puede ocurrir por aplicaciÛn de las normas, en combinaciÛn o no con la autonomÌa de la voluntad. AsÌ ocurrir· con la extensiÛn de la hipoteca, o en otros supuestos que no es propio examinar aquÌ.

øQuÈ ocurre en...

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