Artículo 80. Resolución

AutorCristina Gil Membrado
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil 'acreditada como Titular' Universidad de las Islas Baleares
Páginas528-536
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Artículo 80. Resolución
1. Si el Juez considerara que el consentimiento prestado expresamente por el donante
no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se cumplieran los otros
requisitos establecidos legalmente, no extenderá el documento de cesión del órgano.
2. En caso contrario y si estimara que se han cumplido los requisitos legales, extende-
rá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, el
médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes. Si alguno de ellos du-
dara de que el consentimiento prestado haya sido de forma expresa, libre, consciente y
desinteresada, podrá oponerse a la donación.
3. Del documento de cesión, en el que se hará constar la posibilidad que tiene el do-
nante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, se
facilitará copia al donante.
COMENTARIO
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada TU)
Universidad de las Islas Baleares
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El consentimiento informado, en general, en el ámbito sanitario, es un
derecho del paciente, con trascendencia constitucional1, que entronca con
el derecho a la integridad física y moral –art. 15 CE– por el derecho a impe-
dir intervenciones no consentidas sobre nuestro cuerpo. En estrecha relación,
garantiza la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad –art. 10
CE– al gozar el paciente de derecho a la autodeterminación que le faculta para

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