Artículo 8: Requisitos para ser jurado

AutorLorena Bachmaier Winter

8. REQUISITOS PARA SER JURADO

Son requisitos para ser jurado:

1. Ser español mayor de edad.

2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

3. Saber leer y escribir.

4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

COMENTARIO

Lorena Bachmaier Winter

Al señalar las condiciones que han de reunirse para desempeñar la función de jurado, la ley debe poner especial cuidado en configurar un sistema que satisfaga de la forma más plena el derecho constitucional de participación, poniendo un extremo cuidado en que al tiempo que se garantiza el efectivo funcionamiento del Jurado, no se conculca el principio de igualdad. Así quedan ya plenamente superados como criterios de selección aquellos que se basaban en la pertenencia a una determinada profesión o grupo social, o en la capacidad económica del contribuyente, como se establecía en nuestro derecho histórico (32). El derecho de participación en el Jurado, como señala la Exposición de motivos pertenece a la esfera del status activae civitatis y, por ello, los requisitos deben ceñirse a los exigidos para ejercer los derechos políticos y para garantizar adecuadamente la función de administrar justicia, desde el punto de vista cultural o biológico, no siendo admisible restringir la intervención en el Jurado por otros motivos, o exigir, como hace la ley italiana, una buona condotta morale (33).

a) Ser español (art. 8.1 LOTJ). La exigencia de la nacionalidad española para ejercer la función de jurado, recogida ya en el art. 19.2 de la LOPJ y ahora en el art. 8.1 LOTJ, es consecuencia ineludible del mandato constitucional del art. 13.2 CE que, por remisión a lo dispuesto en el art. 23 CE, limita el derecho de participación en los asuntos públicos a los ciudadanos españoles, salvo la participación en el ámbito electoral que tienen los ciudadanos de la Comunidad Europea (34).

Habitualmente, se ha justificado la exclusión de los extranjeros del ejercicio de los derechos políticos —entendidos en sentido estricto como aquellos derechos de participación que contribuyen a formar la voluntad del Estado— en el propio concepto de Estado como organización, sobre base territorial, de la población que lo integra (35). Casi todos los ordenamientos jurídicos limitan el acceso a los cargos públicos a los ciudadanos nacionales y esa limitación se refleja especialmente en aquellos cargos que implican el desarrollo de la potestad jurisdiccional, por ser ésta una expresión directa del poder soberano de un Estado.

Se ha cuestionado el requisito de la nacionalidad en relación con los ciudadanos comunitarios, defendiéndose la posibilidad de que pudieran ser miembros del Jurado, en consonancia con su derecho a participación política mediante sufragio. Por su parte el grupo parlamentario de IU-IC, mediante la enmienda 130, planteó la posibilidad de que extranjeros con suficiente arraigo en España pudieran desempeñar las funciones de Jurado (36).

En mi opinión, el requisito de la nacionalidad exigido para ser miembro de un Jurado aparece plenamente justificado desde la perspectiva constitucional y está en consonancia con lo dispuesto en el art. 302 LOPJ para los Jueces profesionales. En primer lugar, el derecho a desempeñar la función de Jurado es un derecho de participación en asuntos públicos, pero presenta unas particulares características, ya que implica el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Según el art. 117 de nuestra Constitución, la justicia emana del pueblo y en él reside la soberanía nacional. Por ello parece abonado que el derecho-deber a ser miembro jurado, dentro del marco de nuestra Constitución, se reserve a los ciudadanos españoles. En segundo lugar, se trata del ejercicio de un derecho que lleva implícito el cumplimiento de un deber, y resulta razonable que los derechos de participación que implican el deber de asumir una carga dentro de la comunidad recaigan sólo sobre los ciudadanos nacionales (37).

b) Ser mayor de edad (art. 8.1 LOTJ). En cuanto a la edad, el art. 8.1 LOTJ establece la mayoría de edad como requisito para desempeñar la función del jurado, en consonancia con lo dispuesto en el art. 12 de nuestra Constitución.

La cuestión de la edad, aunque a mi juicio no sea un factor de especial relevancia en el efectivo funcionamiento del Jurado, sí ha sido una cuestión controvertida por parte de la doctrina. Así, numerosos autores han puesto de relieve la conveniencia de fijar una edad mínima superior a los dieciocho años, con el fin de que los miembros del Jurado gocen de una mayor experiencia y madurez 38. Es cierto que en la mayoría de los países de nuestro entorno jurídico el requisito de la edad se sitúa por encima de los veinte años (39), y en Italia y Bélgica se exige haber cumplido los treinta (40). Este incremento de la edad mínima para participar en un Jurado puede quizás explicarse por el tipo de Jurado que rige en esos países, que es el Jurado mixto o escabinado. En ellos, el ciudadano llamado a juzgar se sitúa junto al Juez profesional, al cual con frecuencia aporta conocimientos especializados y su función no se limita a emitir un juicio acerca de los hechos. Por el poder que se le confiere y por el contacto directo que mantiene durante el juicio con el Juez profesional, puede parecer adecuado que se exija una cierta madurez o experiencia a ese escabino, y, por tanto, que se eleve la edad mínima (41).

Por el contrario, en los países donde se ha optado por un Jurado puro, el requisito de la edad no suele elevarse por encima de la mayoría de edad (42), y esta es la postura adoptada por nuestro legislador en el art. 8.1 de la LOTJ.

La cuestión de la edad, siempre que se exija una edad superior a los dieciocho años, en consonancia con el mandato constitucional, es una mera cuestión de política legislativa. Así, nuestro legislador igualmente podía haber dispuesto como requisito una edad superior, sin que, a mi juicio, ello implicase una vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas (43), o introdujera un trato discriminatorio respecto de los Jueces de carrera (44).

Personalmente, además, no creo que el factor de la edad sea determinante para desempeñar mejor o con más rectitud la función de jurado. Ello dependerá de la concurrencia de otros muchos factores —nivel cultural, experiencias personales, sentido de la responsabilidad, tolerancia, etc.— que conforman la madurez personal de cada individuo, y que no dependen necesariamente de la edad (45).

En cuanto a la edad máxima, nuestra ley ha preferido no marcar un límite, permitiendo que cualquier ciudadano, por mayor que sea, si goza de buena salud y plenas facultades, pueda ejercer su derecho de participación en esta función pública (46). No obstante, atendiendo a sus especiales condiciones, el legislador ha incluido como motivo de excusa —art.12.1 LOTJ— el ser mayor de 65 años (47).

c) Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos (art. 8.2 LOTJ). La nacionalidad, junto con la mayoría de edad, requisitos exigidos ya en el apartado primero del art. 8 LOTJ, determinan en principio el pleno ejercicio de los derechos políticos. No está de más, sin embargo, que siendo la intervención en el Jurado una expresión del derecho de participación ciudadana en asuntos públicos, el legislador haya señalado expresamente que quedan excluidos aquellos sujetos que se han visto privados del ejercicio de sus derechos políticos mediante sentencia firme (48).

d) Saber leer y escribir (art. 8.3 LOTJ). A la hora de perfilar cuáles deben ser los requisitos culturales mínimos que debe reunir el ciudadano llamado a formar parte de un Jurado, el legislador de la vigente LOTJ se ha inclinado por mantener el mismo requisito que ya se contenía en nuestra Ley del Jurado de 1888: saber leer y escribir (49).

Al configurar este requisito debe procurarse que los miembros del Jurado tengan una formación cultural mínima que les permita desarrollar adecuadamente su función, pero sin que tal exigencia pueda suponer una marginación para ningún sector de la población, pues ello podría considerarse contrario al principio constitucional de igualdad. La búsqueda de este equilibrio no resulta fácil y de ahí que el grado de instrucción exigible y la forma de acreditarlo haya sido uno de los puntos más controvertidos en la configuración de los requisitos del jurado.

En la tramitación parlamentaria de la ley se refleja la intención inicial del legislador de exigir como formación mínima estar en posesión de la titulación escolar básica, la cual es, según nuestro texto constitucional (art. 27.4 CE), obligatoria y gratuita. Así, en el Anteproyecto de la Ley del Jurado el nivel de educación exigido al ciudadano era el de graduado escolar o equivalente. El Consejo General del Poder Judicial, en su Informe sobre dicho Anteproyecto, propuso sustituir la expresión «equivalente» por la de «formación básica equivalente», para evitar problemas en cuanto a la acreditación de la formación mínima exigida (50); y en el proyecto se exigía poseer el título de graduado escolar «u otro que acredite una formación equivalente».

Tal requisito hubiera parecido razonable para garantizar que cada uno de los miembros del Jurado puede desarrollar debidamente, y con suficientes garantías para el inculpado, las funciones que la ley atribuye a los miembros del Jurado (51). Para comprender el vocabulario utilizado en el juicio, para poder examinar la prueba documental —que con frecuencia incluirá términos técnicos complejos—, así como para plantear las preguntas escritas que consideren necesarias (art. 46.1 LOTJ) y entender correctamente el objeto del veredicto, se requiere una formación cultural mínima. Exigir la escolarización básica no significa que sea precisa una «aptitud privilegiada», unas condiciones intelectuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR