Artículo 8

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas100-103

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"Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, sin alteración de las cuotas de los restantes".

I División material, agregación y segregación de pisos o locales y sus anejos

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más ampliados o reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte; se consagra así el criterio permisivo para las alteraciones de las partes privativas, mediante división material, agregación y segregación. Según la STS de 22 de diciembre de 1992: «La facultad de segregar o dividir no supone la constitución de servidumbres que graven la finca».

Se fija como doctrina jurisprudencial la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación". (STS de 17 de noviembre de 2011).

Segregación de parte de una vivienda para convertirla en paso de una subcomunidad a otra

Que las obras que se pretenden realizar traspasan el marco de la esfera dominical que cada titular de piso o local tienen en este tipo de Comunidades a la vez que implican una alteración de los elementos comunes; y todo ello, sin olvidar tampoco, que en este concreto supuesto no sólo se opera este cambio o alteración en dichos elementos, sino que además y cual se ha dicho, ello se traduce en un cambio de cuotas de participación a la vez que implicaría no ya el de los Estatutos de la Comunidad sino más bien, cual se ha indicado, de su título constitutivo. Pues bien, todo lo expuesto, de acuerdo con lo indicado en los art. 5.11 y 8.2 en relación con el 10.1° LPH, exige que el acuerdo se adopte por unanimidad

. (STS de 17 de septiembre de 1993).

Cambio de destino de trastero a vivienda

«Aún reconociendo las facultades de cada propietario para modificar los elementos de aquello que le pertenece exclusivamente dentro de la Comunidad en que está integrado con otros, recorta o impide aquel uso cuando por ello se produzca una alteración de las cuotas de participación obligando a la fijación de unas nuevas que, en este caso, y como previene la Sentencia recurrida, vendría impuesta por el cambio de destino del local litigioso pasando de trastero -con el uso y elementos que le son propios- a vivienda con las instalaciones y servicios adecuados a ese nuevo fin y nueva cuota de participación, alteración esa que, como muy bien dice la Sentencia recurrida, entra de lleno en las exigencias del art. 11 LPH y excede de lo previsto en el art. 3...». (STS de 15 de marzo de 2000).

Obra que no ha supuesto alteración de título constitutivo

"La obra de apertura de puertas no ha supuesto alteración del título constitutivo pues ha sido consecuencia de la división y segregación del local comercial realizada, permitida en la escritura de obra nueva y división horizontal". (STS de 18 de septiembre de 2006).

II Necesidad del consentimiento de los titulares afectados y de la aprobación de la junta de propietarios

En los supuestos de división material, agregación y segregación de los pisos o locales y sus anejos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la

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Junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, con sujeción a lo dispuesto en el art. 5 LPH, sin alteración de las cuotas restantes; en consecuencia, las actividades que se exigen para la división de pisos o locales son: Consentimiento de sus titulares, intervención de la Junta de propietarios y determinación de las nuevas cuotas. Exigencias legales de obligado...

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