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- Comentarios Al Codigo Civil
- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título I. Disposiciones Generales
- Capítulo I. Reglas Comunes y Complementarias
Artículo 8
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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LAS NOCIONES DE «OFICINA DE PRESENTACIÓN» Y DE «PETICIONARIO»
No habla el artículo 8 del R. R. C. de «Registro», tampoco de «oficina de Registro» -como hace el artículo siguiente-, sino de «oficina de presentación» -expresión que aparece también en el art. 2, párr. 2.°, R. R. C.-. En este último precepto sí tiene sentido que se utilice la expresión, porque el Registro al que se acude en auxilio registral actúa como simple «oficina de presentación». Pero tiene menos justificación el empleo de esta expresión en el artículo 8, cuya regla se aplica, no sólo al Registro de la residencia o del domicilio -oficina incompetente-, sino también al Registro que deba cumplimentar la actuación solicitada -oficina competente-. Habría sido más acertado hablar simplemente de «Registro».
Pero los desaciertos lingüísticos de este artículo 8 no terminan ahí; llegan a su culminación en la frase «dará al peticionario, si éste lo pidiera, justificante de haber formulado [...] petición». ¿Cómo es posible que un peticionario pueda pedir o no pedir? La razón es evidente: lo que ese peticionario pide siempre no es el justificante, sino una actuación registral. Y además de pedir -siempre- una actuación registral, puede pedir -en unos casos sí y en otros no- que se le dé un justificante.
Un último error de las escasas tres líneas del párrafo primero está en la frase «haberse formulado, verbal o por escrito». No se puede «formular verbal»; la palabra «formular», como verbo que es, sólo puede ser calificada por un adverbio; nunca por un adjetivo. Es cierto que en algunos casos puede prescindirse del sufijo «mente», pero es sólo cuando se suceden dos o más adverbios y el último sí lleva el sufijo.
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EL JUSTIFICANTE Y SUS MODALIDADES
El artículo 8 del R. R. C. contiene una norma paralela a la del artículo 70, apartado 3, de la L. R. J. A. R y R A. C. («De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina»). Pero resulta indudable, en una reforma futura, el derecho del particular al justificante debe sustituirse -aunque ello implique mayor trabajo para las oficinas- por una obligación de entregarlo impuesta a esas oficinas. En esta línea se ha situado ya, en relación con otros Registros, el R. D. de 25 mayo 1983.
Las modalidades de...
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