Suspensión del juicio oral por ausencia de uno de los acusados en rebeldía

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aFebrero 2016

Juzgado PENAL ______ Procedimiento abreviado _______ Procede de:Diligencias Previas núm. _______Procedimiento Abreviado _______ A L J U Z G A D O

______________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de _______________, en las diligencias al margen referenciadas, ante el Juzgado comparece y D I C E:

En la representación que ostento y en el plazo concedido en la Diligencia de Ordenación de fecha __ de _________ de ____, notificada el __ del mismo mes y año para manifestaciones acerca del posible enjuiciamiento por separado de los acusados, mediante el presente escrito paso a realizar las siguientes manifestaciones,

UNICA: En la interpretación del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 8 de abril de 1992) estima que es posible el enjuiciamiento separado cuando por las circunstancias del caso concreto, no sea necesaria la declaración del coimputado ausente para formar criterio suficientemente fundado sobre aquéllo de que se acusa a quién está presente.

Pues bien, las circunstancias del caso se desarrollan en el contexto de una transferencia vía internet ordenada con fecha __ de ____ de ____, desde la cuenta del BBVA núm. _____________ cuyo titular es _________ a la cuenta de mi representado núm. ____________ de la misma entidad bancaria y por importe de ____ €. Presumen las acusaciones que el acusado ausente ____________ se concertó con mi representado con fines ilícitos para que abriera la cuenta destino de la transferencia.

A su vez, mi representado en fecha 16 de junio de 2005 formuló denuncia ante la Comisaría de Policía de ______ contra ______ (folios 61 a 63 de la causa) en la que manifestó haber sido víctima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR