Artículo 78
Autor | José Cerdá Gimeno |
LA PERSPECTIVA DIACRÓNICA
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Una aproximación previa al tratamiento de la figura de las sustituciones hereditarias en este momento permite la personal constatación del autor en orden a las perspectivas diacrónica (1979/1980) y sincrónica (2000) en el sentido de un cierto solapamiento de actitudes, dado que -en mi opinión- muy poco han cambiado las circunstancias históricas y las condiciones socioeconómicas en estos veinte años. En consecuencia, entiendo que ambas visiones personales -o perspectivas- del autor que sucribe son prácticamente coincidentes.
El tratamiento efectuado en la primera edición de este volumen fue tremendamente laborioso, por la complejidad y grado de tecnicismo de la materia -exclusivamente en orden a las sustituciones fideicomisarias- y por la abundancia de argumentaciones y reflexiones acerca del tema por los grandes maestros del Derecho sucesorio en España y la enorme calidad y preparación técnico-jurídica de los tratadistas y autores especializados allí citados. Pareció entonces -y parece también hoy- que poco podía -o puede- añadir quien esto suscribe a aquellas reflexiones de la doctrina mayormente especializada y autorizada.
Reproduciré, en consecuencia -a modo de perspectiva diacrónica-, prácticamente todo mi tratamiento de aquella primera edición de 1981 como un primer apartado de este comentario.
En un segundo apartado procederé a escuetas consideraciones desde la perspectiva sincrónica, con el aditamento de aclaraciones o reflexiones de los autores especializados en la materia que hayan podido producirse con posterioridad al año 1981 y que delimiten concretos aspectos o perfiles específicos de la institución. Lo que, a mi modo de ver, dará una visión actualizada de la figura analizada.
Siguen a continuación los consabidos Anexos, referidos a los puntos de la institución que suelo venir tratando después de cada comentario al articulado.
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Inserto, por lo expuesto, aquel tratamiento inicial de 1981 -con las inevitables correcciones o matizaciones, en su caso- en sus propios términos, como sigue:
«I. Consideraciones introductorias
A LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS
1. Nociones previas
Empeño vano sería por mi parte el pretender añadir alguna cosa más a las formidables aportaciones de la civilística española acerca del tema 'Sustituciones fideicomisarias' en los últimos treinta años. El comentario al precepto será, por tanto, sucinto, con referencias obligadas a la doctrina más autorizada y con estricta...
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