Artículo 78

AutorJosé Cerdá Gimeno

LA PERSPECTIVA DIACRÓNICA

  1. Una aproximación previa al tratamiento de la figura de las sustituciones hereditarias en este momento permite la personal constatación del autor en orden a las perspectivas diacrónica (1979/1980) y sincrónica (2000) en el sentido de un cierto solapamiento de actitudes, dado que -en mi opinión- muy poco han cambiado las circunstancias históricas y las condiciones socioeconómicas en estos veinte años. En consecuencia, entiendo que ambas visiones personales -o perspectivas- del autor que sucribe son prácticamente coincidentes.

    El tratamiento efectuado en la primera edición de este volumen fue tremendamente laborioso, por la complejidad y grado de tecnicismo de la materia -exclusivamente en orden a las sustituciones fideicomisarias- y por la abundancia de argumentaciones y reflexiones acerca del tema por los grandes maestros del Derecho sucesorio en España y la enorme calidad y preparación técnico-jurídica de los tratadistas y autores especializados allí citados. Pareció entonces -y parece también hoy- que poco podía -o puede- añadir quien esto suscribe a aquellas reflexiones de la doctrina mayormente especializada y autorizada.

    Reproduciré, en consecuencia -a modo de perspectiva diacrónica-, prácticamente todo mi tratamiento de aquella primera edición de 1981 como un primer apartado de este comentario.

    En un segundo apartado procederé a escuetas consideraciones desde la perspectiva sincrónica, con el aditamento de aclaraciones o reflexiones de los autores especializados en la materia que hayan podido producirse con posterioridad al año 1981 y que delimiten concretos aspectos o perfiles específicos de la institución. Lo que, a mi modo de ver, dará una visión actualizada de la figura analizada.

    Siguen a continuación los consabidos Anexos, referidos a los puntos de la institución que suelo venir tratando después de cada comentario al articulado.

  2. Inserto, por lo expuesto, aquel tratamiento inicial de 1981 -con las inevitables correcciones o matizaciones, en su caso- en sus propios términos, como sigue:

    «I. Consideraciones introductorias

    A LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS

    1. Nociones previas

    Empeño vano sería por mi parte el pretender añadir alguna cosa más a las formidables aportaciones de la civilística española acerca del tema 'Sustituciones fideicomisarias' en los últimos treinta años. El comentario al precepto será, por tanto, sucinto, con referencias obligadas a la doctrina más autorizada y con estricta...

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