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- Tomo X, Vol 1º: Artículos 744 a 773 Del Código Civil
- Capítulo II. La Herencia
- Sección II. De la Institución Del Heredero
Artículo 771
Autor | Manuel Albaladejo García. |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil. |
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SUS ORÍGENES Y EL ESCASO COMENTARIO A QUE EL ARTÍCULO SE PRESTA
Este precepto, recogido del artículo 772 del Anteproyecto de Código, que lo tomó, a su vez, del artículo 1.799 del Código portugués de 1866(1) y del 3.506 del antiguo de Méjico(2) se presta a escaso comentario.
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PRESUME NO HABER SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
En primer término hay que decir que excluye que se trate de sustitución fideicomisaria, que consistiría en llamar como fiduciaria a la persona instituida, y a sus hijos como fideicomisarios. No establecida ésta expresamente, el Código la rechaza (como en el art. 785, 1.°), como consecuencia, además, de la regla «en la duda, contra el fideicomiso».
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PRESUME NO HABERLA TAMPOCO VULGAR
Pero también el artículo que comento excluye que se tome el caso como de sustitución vulgar, es decir, de nombramiento como heredera a favor de la persona que sea, y de nombramiento de sus hijos para sustituirle si falta. Siendo la sustitución vulgar una institución condicional, y la condición un elemento accidental del negocio, que no hay que suponer establecido mientras que no conste, no hay que suponer que se quiso a los hijos como sustitutos vulgares, mientras que no conste que se les quiso como tales, así que, mientras no sea así, se entienden instituidos juntamente con su padre como herederos principales; y eso es lo que, aplicado a este punto, significa el artículo. La resolución de 16 noviembre 1908 se ocupó de un caso en el que se discutió si procedía la aplicación del artículo presente o si los hijos eran llamados como sustitutos vulgares, prevaleciendo esto, a la vista de los datos del caso.
Por supuesto que, aunque no lo diga el artículo, como hace el 769, la presunción de voluntad que establece, cede si consta voluntad contraria(3). Lo mismo en el caso visto de sustitución vulgar, que en cualquier otro. En el que sea es así por aplicación del artículo 675.
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APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 769 Y 765
Siendo individual el llamamiento a favor de la persona que sea, y colectivo el a favor de sus hijos, debe de aplicarse el...
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