Artículo 77

AutorElvira Alfonso Rodríguez ...[et al.]

ArtÌculo 77

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelaciÛn, por caducidad o por su conversiÛn en inscripciÛn.

Este artÌculo sigue con la defectuosa tÈcnica del anterior. En primer lugar, no recoge la transferencia, como si Èsta no pudiera existir en las anotaciones, siendo asÌ que, si la transferencia fuera una causa de extinciÛn -que, como hemos visto, no lo es-, tambiÈn lo serÌa para las anotaciones, al menos para algunas de ellas. No nos vamos a extender en el tema, pues Èste corresponde a otro lugar de la presente obra, pero existen anotaciones que son susceptibles de que el derecho que por ellas se garantiza sea objeto de transferencia. Como dice Morell y Terry (1), pueden ser objeto de transferencia los derechos anotados cuando se trate de derechos reales que por sus circunstancias no pueden inscribirse definitivamente y se aseguran provisionalmente mediante una anotaciÛn, y cita los consignados en tÌtulos defectuosos, los que no pueden inscribirse por imposibilidad del Registrador y los que, por su propia esencia, debieran inscribirse y la Ley no lo admite, como el del legatario de cosa determinada, el de pensiones aseguradas con hipoteca o el del acreedor refaccionario, a los cuales cabe aÒadir el derecho hereditario.

En segundo lugar, la Ley habla de caducidad, en lo que acierta, lo que ya es m·s impreciso es que, si contraponemos este artÌculo con el...

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