Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido

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Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido
Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que
se refieren los art ículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del
desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas
que se hubieran adoptado.
Artículo 77. Comunicación al Registro Civil
Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer constar en él
cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
COMENTARIO
Mª R B R
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
Universidad Rey Juan Carlos
I. INTRODUCCIÓN: LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA IM-
PORTANCIA DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Si buscamos una definición de lo que debamos de entender por jurisdic-
ción voluntaria, podríamos encontrarla en aquella situación referida a las ac-
tuaciones que son atendidas por los órganos titulares de la fe pública1, en las
1 Obsérvese que ya no se habla de que dichas actuaciones son atendidas por los
órganos jurisdiccionales, en la medida en que la Ley de Jurisdicción Voluntaria opta por
atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos que tradicionalmente se
incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción ordinaria a los Secretarios Judiciales, Notarios
y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en la medida en que se considera que

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