Artículo 76

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. DONACIONES ÍNTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

    Los artículos 620 y 621 del Código civil tratan de las donaciones distinguiendo las que han de causar efectos en vida de los otorgantes y las que hayan de producirlos tras la muerte del donante, categorías que se distinguen como donación inter vivos y mortis causa. El artículo 76 de la L. D. C. F. se ocupa de estas dos categorías para determinar qué donaciones constituyen pacto sucesorio.

    Conforme a este artículo 76, las donaciones son pactos sucesorios en los siguientes casos:

    1. Todas las donaciones universales, inter vivos o mortis causa. Aunque el texto legal únicamente cita las donaciones universales inter vivos, lo hace porque solamente respecto de ellas era necesario declarar que son pactos sucesorios y evitar toda duda, ya que es evidente que las donaciones mortis causa lo son siempre y basta para entenderlo así el texto literal del artículo 74. Son donaciones universales las que comprenden todos los bienes del donante o una parte alícuota de los mismos.

    2. Las donaciones mortis causa de bienes singulares son pactos sucesorios, pero no las donaciones inter vivos, porque la L. D. C. F. admite las donaciones que regula el Código civil, celebradas con efectos inter vivos (arts. 618 y 620) sin el carácter de pactos sucesorios, siempre que se trate de donaciones de bienes concretos y determinados. Sin embargo, un pacto sucesorio puede contener, entre otras estipulaciones, una donación con transmisión de bienes de presente, que se encuentre relacionada o condicionada con otras disposiciones del mismo otorgamiento. En tal caso, hay que entender que la donación singular está integrada en el pacto y debe correr su misma suerte.

    El carácter contractual de estas donaciones, incluidas en un pacto sucesorio, no permite identificarlas totalmente con los contratos ordinarios, en los que, por encima de todo, predomina un interés económico que les da carácter propio. Los pactos sucesorios, que contienen diversidad de acuerdos y prestaciones valorables en dinero, tienen ante todo un carácter familiar, e incluso afectivo, que les da una naturaleza singular.

  2. DONACIÓN UNIVERSAL MORTÍS CAUSA

    1. Donación del caserío

      Los numerosos juristas que comentaron el Fuero en los últimos años del siglo XIX y primeros del xx presentaron con frecuencia, como lo hacía Hormaeche en el texto antes citado, la imagen del baserritarra que llegado un tiempo en que ha de pensar en el futuro del caserío, elige a uno de sus hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR