Artículo 73

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 73.

Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

1. Eficacia de la sentencia anulatoria de una disposición general

El art. 73 establece la eficacia de las sentencias firmes pronunciadas en aquellos recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general (art. 26.1 LJCA). Cuando el Tribunal, que se encuentre dotado de competencia de acuerdo con las normas generales, estime que la disposición de carácter general impugnada no es conforme a Derecho en todo o en una parte de su articulado, procederá a declarar su ilegalidad (pretensión declarativa), y a continuación anulará los preceptos que no resulten conformes con el ordenamiento jurídico (pretensión constitutiva) (art. 71.1.a).

La actividad anulatoria del órgano jurisdiccional abarca sólo los preceptos ilegales de la disposición general directamente impugnada. En consecuencia, el pronunciamiento jurisdiccional produce efectos «ex nunc», de modo que la anulación no afectará por sí misma a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado los preceptos anulados antes de la publicación del fallo anulatorio en el periódico oficial en que hubiera sido publicado el reglamento anulado (art. 72.2 LJCA).

La regla general es la irretroactividad del pronunciamiento anulatorio con relación a los actos firmes de aplicación judicial o administrativa de los preceptos ilegales. Sin embargo el art. 73 contempla la posibilidad...

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