Artículo 709

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  1. LAS ESPECIALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO DEL QUE NO PUEDE HABLAR

    Regula este artículo las especialidades del testamento cerrado del que no puede hablar, cuando dice que «Los sordomudos y los que no puedan hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente». Luego se verá por qué prescindo ahora de «Los sordomudos» y de «... pero sí escribir».

    Tales especialidades son dos y se basan realmente en el acoplamiento a las circunstancias del caso del que no puede hablar, de lo que el Código establece para el supuesto de testamento cerrado normal:

    1. a Una en cuanto al escrito interior: que lo escriba el mismo testador.

      Lo que parece se debe no a querer privarle, en el caso presente, de la posibilidad que hay en el caso ordinario de que lo escriba otro por él, sino a que no pudiendo hablar, no podría comunicar de palabra al otro su voluntad para que la escribiese (1).

      Mas ese razonamiento ¿es verdaderamente correcto? Yo veo que el testador podría comunicar por escrito su última voluntad a la otra persona que hubiese de escribir el testamento. De todas maneras, como parece algo extraño y dilatorio que quien escribe por no poder hablar, escriba no directamente el testamento, sino las instrucciones para que se lo escriba otro (2), la razón de exigir que en el caso presente escriba el testamento el testador es la de que, no pudiendo comunicar su voluntad oralmente a un amanuense, considera la ley que para comunicarla por escrito mejor es obligar a que se haya de escribir el testamento por el testador. Lo que en el fondo es ya reducir en el Código al solo caso de que no pueda hablar, la exigencia del Derecho de Partidas, 6, 1, 2, de que el testador que supiese escribir debería escribir por sí mismo el testamento cerrado (3).

    2. a Otra especialidad en cuanto al otorgamiento: que la manifestación del testador de que está contenido su testamento en la cubierta cerrada la hará no de palabra, sino escribiéndola sobre aquélla.

      Realmente, pues, esta especialidad es la única diferencia que separa al testamento actual del cerrado ordinario cuando está escrito por el testador.

      El cerrado actual lo impone la ley si quien quiere testar por cerrado no puede hablar, pero pienso que nada impide que quien, por sí poder hablar, podría otorgar un cerrado normal, opte por declarar, escribiéndolo en la cubierta, que el pliego interior contiene su testamento.

      Así que la forma actual del cerrado es de obligado cumplimiento para quien no sabe hablar, pero puede también usarla el que sepa.

  2. PEDIR QUE EL TESTADOR SEPA ESCRIBIR NO ES AÑADIR PARA EL CERRADO ACTUAL UN REQUISITO MÁS, INNECESARIO EN EL CERRADO NORMAL,SINO QUE ES SIMPLEMENTE SEÑALAR QUE DE LAS PERSONAS QUE NO PUEDEN HABLAR, LAS ÚNICAS QUE PUEDEN TESTAR SON LAS QUE PUEDEN ESCRIBIR

    Para testar por cerrado, o por cualquier otro testamento, cuando el otorgante no pueda hablar, tiene que poder escribir. Así que si no puede ni hablar ni escribir no le cabe testar ni, por tanto, testar por cerrado. Pero si sí puede escribir quien no puede hablar, puede testar por cerrado, observando las especialidades ya vistas respecto al caso del testamento cerrado normal.

    Esas especialidades son lo específico del testamento cerrado del que no puede hablar. Diferentemente, el que se diga que el testador tiene que poder escribir no es pedir un requisito particular para tal testamento cerrado del testador que no puede hablar, requisito que sea propio de él porque no se pide en el testamento cerrado normal, sino que es simplemente el señalar el único caso -si puede escribir- en el que a quien no pueda hablar le cabe testar por cerrado o de cualquier otra forma, pues no pudiendo ni hablar ni escribir, no le cabe testar de ninguna manera. De tal modo, el poder escribir el que no puede hablar no es no ya un requisito del testamento cerrado en un caso particular, sino ni siquiera del testamento cerrado, porque escribir quien no pueda hablar es necesario para otorgar cualquier testamento, cerrado u otro.

  3. LAS ESPECIALIDADES LO SON PARA EL TESTAMENTO CERRADO DEL QUE NO PUEDE HABLAR EN EL MOMENTO EN QUE CADA ESPECIALIDAD ENTRA EN JUEGO

    Aunque el artículo habla de «Los sordomudos (4) y los que no puedan hablar...», con referirse a éstos bastaría, ya que los sordomudos son unos más de los que no pueden hablar.

    No poder hablar significa no poder expresarse con la palabra oral de forma suficientemente inteligible.

    1. NO PODER HABLAR CON LA PALABRA ORAL

      Porque no se entiende por la ley que hable quien se expresa por otros medios (5) distintos de la palabra oral, como por señas (así en lenguaje de sordomudos), signos acústicos o luminosos, etc. Que eso sea así, queda claro porque la ley comprende los sordomudos y los...

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