Artículo 708

  1. FUNDAMENTO DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO

    Es claro el fundamento de que no puedan utilizar la forma cerrada de testar las personas que señala el artículo: que nos les cabe cerciorarse por sí mismos de que sea su última voluntad la que se ha escrito y quedado encerrada en la cubierta del testamento que se presenta al otorgarlo notarialmente. Y la ley, para evitar fraudes, no acepta que se cercioren a través de otra en la que confíen. En efecto:

    1. En cuanto a los ciegos, su falta de visión les impide comprobar por sí que efectivamente el escrito que se pone dentro de la cubierta es el que contiene su testamento, de modo que cabría que alguien tuviese la posibilidad, de la que se aprovechase maliciosamente, de sustituirlo por otro papel de tacto análogo.

      Además, el ciego, salvo que sepa escribir y haya escrito él el testamento, caería también bajo lo que digo a continuación.

    2. En cuanto a los que no sepan o no puedan leer (1) les es imposible comprobar por sí que lo escrito en el pliego interior corresponde a lo que ellos declararon querer.

      Esa explicación de la ineptitud para otorgar testamento cerrado de los ciegos y de quienes no sepan o puedan leer es la que da nuestra doctrina. Y así Castán dice (2): «El fundamento y justicia de la prohibición no pueden ser más evidentes. Los que no saben o no pueden leer no podrían cerciorarse de que las terceras personas de que habían de valerse para escribir su testamento consignaban fielmente lo que ellos dictaban, y, de consiguiente, permitir el testamento cerrado de dichas personas sería dar ocasión a numerosos fraudes. Y en cuanto a los ciegos que sepan escribir, la prohibición obedece también a una medida de prudencia, pues sería fácil sustituirles o suplantarles el pliego que contuviese su testamento.» Y lo mismo, otros autores (3).

  2. LOS CIEGOS, Y AUNQUE SEPAN ESCRIBIR

    Ha de tratarse de ciegos, no de personas que tengan perdida más o menos parte de visión o ésta sea defectuosa. Pero, en cualquier caso, el tema de ser o no absolutamente ciego carece de trascendencia en sí, salvo lo que resulta de lo que digo después, porque lo mismo da no serlo, cuando, sin embargo, no se puede leer, puesto que tampoco pueden otorgar testamento cerrado los que «no pueden leer», así que no pueden los que no siendo efectivamente ciegos tienen tal grado de imperfección en la visión que no les es posible leer.

    El ciego no puede otorgar testamento cerrado aunque sepa escribir (4), porque: 1.°, el artículo no...

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