Artículo 70. Declaración de ausencia

AutorM. Angustias Martos Calabrús
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas471-477
471
Artículo 70. Declaración de ausencia
1. La declaración de ausencia legal a que se refieren los artículos 182 a 184 del
Código Civil, con el consiguiente nombramiento de representante del ausente, se ins-
tará por parte interesada o por el Ministerio Fiscal, aportando las pruebas precisas
que acrediten la concurrencia en el caso de cuantos requisitos exige el mencionado
Código para tal declaración.
2. El Secretario judicial admitirá la solicitud y señalará día y hora para la compare-
cencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante
y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a
quienes consten en el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la re-
solución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la for-
ma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su
último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecen-
cia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.
3. En estos expedientes, el Secretario judicial podrá adoptar de oficio o a instancia de
interesado, con intervención del Ministerio Fiscal, cuantas medidas de averiguación
e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue
útiles al desaparecido o ausente.
4. Si en la comparecencia se propusiere la práctica de algún medio probatorio o actua-
ción útil para la averiguación del paradero de la persona de que se trate en el expe-
diente, el Secretario judicial podrá acordar su práctica posterior a la comparecencia.
COMENTARIO
M. A M C
Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La desaparición de miles de personas en los años 1936-1939, hizo necesaria
una reforma de la regulación de la ausencia que se llevó a cabo mediante la Ley

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