Artículo 70

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

La prolija evolución histórica de esta norma muestra que sobre la base del deber recíproco de convivencia, la fijación del concreto lugar de residencia de los cónyuges ha oscilado entre la fijación exclusiva por el marido (a quien debía seguir la mujer en virtud del deber de obediencia) y el acuerdo entre los cónyuges, con algún criterio transaccional como el del ejercicio de la patria potestad, pero siempre con la última posibilidad de recurso al Juez para casos extremos. La vigente normativa ha simplificado sensiblemente la anterior redacción, conteniendo una lógica y férrea aplicación del principio de paridad conyugal: o el domicilio común lo fijan ambos cónyuges o lo determina el Juez. Resulta de ello un caso paradigmático en el que se enfrentan los partidarios y los enemigos de la intervención judicial en el ámbito familiar.

La hipótesis normal es la fijación del domicilio conyugal por el mutuo acuerdo. Pero previamente hay que definir qué se entiende por domicilio conyugal. La comunidad de vida, que es el efecto fundamental del matrimonio como negocio jurídico, plasmado en el deber de vivir juntos, ya examinado, exige un habitáculo físico, una vivienda en la que tal comunidad de vida pueda tener lugar y desarrollarse. En principio no es necesario que sea una vivienda independiente (cabe fijar el domicilio en casa de familiares o parientes de cualquiera de los esposos, y aun en el domicilio de un extraño en el que se disfruta una situación de subarriendo arrendaticio), ni, en sentido estricto, un edificio (cabria establecer el domicilio en un remolque o una roulotté). Tal base física de la convivencia estará radicada en una población, salvo los casos excepcionales de nómadas o vagabundos. El acuerdo mutuo deberá referirse no sólo a una ciudad o población, sino, dentro de ella, a una vivienda concreta. Me parece que ha sido un acierto la sustitución, en el curso de la elaboración parlamentaria, de la palabra «hogar» por la de «domicilio», pues así queda claro que se trata del domicilio en sentido jurídico común a ambos cónyuges, que incluye la noción de residencia o lugar donde, de hecho, se convive. El texto legal parece referirse a un domicilio único, lo que no obsta a que de común acuerdo se fijen residencias secundarias (por ejemplo, para el periodo de vacaciones), y aun domicilios independientes y separados para uno o ambos cónyuges (por razones profesionales, de salud, etc.). En cuanto al acuerdo conyugal, ni antes, ni ahora se...

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