Artículo 699

AutorJosé Manuel González Porras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. PRECEDENTES HISTÓRICOS, ANTECEDENTES INMEDIATOS AL CÓDIGO CIVIL Y CONCORDANCIAS LEGISLATIVAS DEL PRECEPTO

    La solemnidad de la «imitas actus» en el testamento nuncupativo, es decir, la exigencia de que las diversas formalidades que lo componían se verificaran de una vez, sin que fuera posible ninguna interrupción por acto extraño, está ya recogida en Ulpiano (1): «Est autem uno contextu, nullum actum alienum testamento intermiscere». Y esta regla la recoge Justiniano (2) como consustancial al testamento («uno contextu actus testari oportet»), si bien no perjudica a la validez del testamento una breve interrupción, siempre que venga impuesta por evidente necesidad.

    En nuestro Derecho histórico hay que señalar la Partida 6.a, Título I, Ley 3.a, cuando afirma: «Comunalmente deuen guardar como por regla los ornes que quieren fazer sus testamentos, pues que los han comentado ante los testigos que no metan entremedias otros fechos extraños, fasta que los ayan acabados. Fueras ende si lo ouissen a fazer por cosa que no pudiessen escusar, así como el dolor o la enfermedad, los cuytasse: en aquella sazón: o si ouissen estonce grand menester de comer, o de beuer, o de venir a fazer otras cosas, que naturalmente non se pudiessen della escusar. Ca por cualquier destas razones, bien podría el fazedor del testamento partir mano de lo que auia comen9ado, fasta que aquel embargo passase, o de si tornarlo acabar» (3).

    Igual criterio se puede observar en el Ordenamiento de Alcalá (4), en la Ley III de las de Toro (5) y en la Ley 2.a, Título XVIII, Libro X de la Novísima Recopilación de las Leyes de España (6).

    Como se puede apreciar por la simple lectura de los textos históricos, la unidad de acto se exigió desde los primeros tiempos. Téngase en cuenta que la «simul uno eodemque tempore collecti» se encuentra en el testamentum calatis comitiis y en el «per aes et per libram», pues si los comicios se interrumpían, todo había que volverlo a comenzar de nuevo. En resumen, y como advierte el comentarista de la Ley III de las de Toro, «en el testamento abierto se requería como solemnidad externa que se hiciese en un acto continuado y seguido, sin distraerse a otras cosas no concernientes al asunto...».

    El antecedente más inmediato del artículo 699 del Código civil se encuentra en el artículo 696 del Anteproyecto de 1882-1888, pues ni el Proyecto de 1851 ni, por supuesto, tampoco en el de 1836 se recoge de forma expresa tal solemnidad. El Anteproyecto recogió la influencia de los Códigos portugués (art. 1.918), mejicano (art. 3.773) y francés (art. 972) (7).

    Conviene recordar que el artículo 699 del Código civil tuvo una primera redacción que fue retocada en virtud de la Ley de 26 mayo 1889 (8) y que decía lo siguiente: «Todas las formalidades expresadas en esta sección se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salva la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. El Notario dará fe de haber cumplido dichas formalidades, y de conocer al testador o a los testigos de conocimiento en su caso.» Las variaciones entre la edición primitiva y la actual son muy ligeras y se concreta a cambiar la palabra «salva» por «salvo»y añadir (en cuanto a la fe notarial) «al final del testamento».

    El artículo 699 del Código civil concuerda con los siguientes preceptos. Del propio Código civil con el artículo 667, 676, 685, 686, 687, 694, 695, 696 y 705. Igualmente con el artículo 23 y 25 de la Ley Notarial, así como con los artículos 187 a 192 del vigente Reglamento Notarial.

    Sin perjuicio del comentario que plantee cada una de las cuestiones que encierra el artículo 699 del Código civil, lo que sí cabe adelantar es que la «unidad de acto» (diferente de la llamada» «unidad de documento») (9) es una de las solemnidades que señala la sección 5.a, del Título III, del Libro III de nuestro Código y que supone que debe hacerse constar que todas las conductas de las diferentes personas que deben estar presentes se producen de forma simultánea viéndose, oyéndose y entendiéndose, asegurando que lo que se escribió y leyó por el fedatario es el testamento del causante. Y que tales comportamientos han tenido lugar sin interrupción es doctrina que nuestro Código reitera en el artículo 687 respecto de los testamentos en general y confirman el artículo 688 para el ológrafo y 715 en el caso del cerrado, «dando a entender -dice la sentencia de 18 noviembre 1915- con semejante insistencia el esmero y escrúpulo con que se prohibe la omisión de cualesquiera de aquéllas (formalidades)...». Exigencia que, como queda señalado, tiene un gran abolengo histórico y reconocida en el Derecho romano. La justificación reside en la necesidad de evitar que mediante interrupciones ocurridas durante el otorgamiento se pueda desvirtuar la trascendencia y seriedad de la disposición de última voluntad. Al par este artículo impone la obligación del Notario de dar fe no sólo de que se han cumplido todas las dichas formalidades, sino también de conocer al testador o a los testigos de conocimiento en su caso (10).

  2. UNA CUESTIÓN PREVIA: LAS DISTINTAS PARTES O MOMENTOS QUE PUEDEN APRECIARSE EN EL TESTAMENTO NOTARIAL EN CUANTO INSTRUMENTO PÚBLICO

    El testamento abierto, en su forma notarial, es un instrumento público (arts. 17 y ss. de la Ley Notarial y 143 y ss. de su Reglamento) y en cuanto tal, tanto desde su aspecto meramente formal como desde su contenido, es una unidad. La escritura pública es un todo en el que, sin embargo, es posible distinguir, en cuanto proceso, una serie de fases, momentos o períodos. Es lógico que así sea, pues estamos en presencia de un documento público; el testamento es, siguiendo a Carnelutti, «uno de los modos de lo que se llama prueba histórica y se caracteriza porque una cosa representa un hecho» (11). Y en este documento público que es el testamento se recoge el hecho de disponer voluntariamente «para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos». Tanto si atendemos a la conducta que tiende a convertirse en testamento, como a la elaboración, si se permite, del instrumento público, es fácil observar un aspecto dinámico o funcional. Sentido de dinamicidad que recoge tanto la legislación notarial como el Código civil.

    En efecto, las disposiciones reglamentarias del Notariado distinguen hasta siete momentos o fases en la preparación y «alumbramiento» del instrumento público, y éstos son los siguientes: 1.°) comparecencia y capacidad; 2.°) exposición; 3.°) estipulaciones; 4.°) presencia de testigos; 5.°) fe de conocimiento; 6.°) otorgamiento; y 7.°) autorización (arts. 156 a 196 del Reglamento Notarial). Por su parte, el artículo 695 del Código civil, al tratar de la forma de otorgamiento del testamento notarial, si hemos de ser escrupulosos con la letra de la ley, distingue los siguientes momentos o períodos: 1.°) manifestación de voluntad al notario; 2.°) redacción por el Notario del testamento; 3.°) lectura del testamento en alta voz; 4.°) aprobación o expresión de conformidad por el testador; y 5.°) firmas.

    No cabe duda que nos encontramos ante unas «fases» o «momentos» sucesivos dentro del complejo hecho del otorgamiento (en sentido amplio) del testamento. No es un hecho simple o único, sino «complejo» y, por tanto, compuesto por una serie de hechos simples, sucesivos y continuados. Y como quiera que el artículo 699 del Código dice que todas las formalidades -es decir, todos los hechos que integran el testamento abierto- expresadas en la sección 5.a, capítulo I, Título III, del Libro III, se han de practicar en un solo acto, hay que cuestionar si todos esos momentos deben verificarse unos tras los otros, sin solución de continuidad, o si, por el contrario, cabe agruparlos en dos momentos o períodos comprensivo cada uno de otros tantos momentos o fases.

    Los tratadistas de Derecho notarial, no sin diferentes opiniones en puntos concretos (12), suelen distinguir los dos siguientes y amplios períodos: 1.°) Un primer período o fase preparatoria que comprendería la exposición y redacción del testamento; y 2.°) Un segundo período o fase definitiva que incluiría la lectura del testamento, la aprobación o expresión de conformidad y la firma. La cuestión radica, a efectos de otorgamiento (en sentido amplio) del testamento abierto, si el otorgamiento como «acto uno» comprende esos dos períodos o tan sólo el denominado «período o fase definitiva» y, lógicamente, hay opiniones para todos los gustos. Desde un punto de vista fundamentalmente notarial, la doctrina ha distinguido dos sistemas, a saber: a) unidad de acto rígida, que estima deben producirse, sin solución de continuidad, todos los actos que indica tanto la legislación notarial como el Código civil para el testamento abierto; b) unidad de acto atenuada o intermedia, que entiende que tan sólo debe darse el «acto uno» en el período definitivo y que la anterior fase es meramente preparatoria y sin mayor trascendencia en orden a la confección del instrumento público (13).

  3. CRITERIO DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE A LA «UNIDAD DE ACTO» EN EL TESTAMENTO ABIERTO

    Sin adelantar ahora el concepto de «unidad de acto», al que luego me referiré, lo cierto es que cuando todos esos momentos o fases de confección del testamento -según unos- o parte de ellos -según otros- deben tener lugar sin solución de continuidad, o lo que es igual, ininterrumpidamente, se dice que rige la unidad de acto.

    La «unidad de acto» (exigida, por cierto, no sólo para el testamento abierto, sino también para el cerrado) (14) es requisito convenientemente atenuado por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ya he tenido ocasión de exponer ampliamente esta cuestión a propósito del comentado del artículo 695 del Código civil, razón por la que a lo dicho allí he de remitirme en este punto. Pues bien, frente a la posición que se atiene estrictamente a la letra del artículo 695 del Código civil, y que, por tanto, todos los períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR