Artículo 67. Ámbito de aplicación

AutorRafael Linares Noci
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas448-451
448
Artículo 67. Ámbito de aplicación
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el
Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaracio-
nes de ausencia y fallecimiento de una persona.
COMENTARIO
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Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Córdoba
I. UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
El artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, recientemente apro-
bada por las Cortes, se encuentra dentro del Título II de la citada Ley, que
tiene como rúbrica general: “De los expedientes de jurisdicción voluntaria en
materia de personas”, forma parte de su Capítulo IX que se ocupa en particu-
lar: “De la declaración de ausencia y fallecimiento”.
En concreto, este artículo 67 de la Ley regula el ámbito de aplicación de las
normas contenidas en dicho capítulo IX del título II, como es fácil de advertir
cuando el citado artículo comienza con la siguiente redacción: “Se aplicarán
las normas de este capítulo…”. Sentado esto, la redacción del art. 67 continua
en los siguientes términos: … a las actuaciones judiciales previstas en el título
VIII del libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones
de ausencia y fallecimiento de una persona”. Esta segunda parte transcrita, del
precepto que nos ocupa, revela que con la aprobación y entrada en vigor de
la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria las materias contenidas en el título
TÍTULO II
CAPÍTULO IX
D      
(Artículo 67-77)

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