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Artículo 66
Autor | Carlos Rogel Vide |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
MODIFICACIONES DE LA OBRA POR EL AUTOR DURANTE EL PERÍODO DE CORRECCIÓN DE PRUEBAS Y SUS LÍMITES
Justificando las modificaciones de la obra por el autor, decía Lasso de la Vega (El contrato, 115): «Si es cierto que salvaguardan la reputación del autor, no lo es menos que, al añadir, al texto, noticias de nuevos avances de la ciencia, de descubrimientos o de meras citas notables, etc., contribuyen eficazmente a mejorar sus atracciones para la venta, por lo que -dice- viene soportándolas comúnmente el editor, a condición de que no sobrepasen determinados porcentajes.»
Hoy el artículo 66 de la L. P. I. consiente las dichas modificaciones, imponiéndoles, con todo y como nos recuerda Gaya Sicilia (Artículo 66, 1030), un triple límite:
- Temporal: Han de hacerse durante el período de corrección de pruebas.
- Cualitativo: Las modificaciones han de ser las «imprescindibles», sin que puedan alterar el «carácter o finalidad» de la obra.
Qué se entienda por «imprescindibles» no es cuestión fácil de determinar, mas la utilización de dicho término implica, creo, la necesidad de una interpretación restrictiva de las modificaciones posibles. Utilizando un símil, podrían -parece- hacerse en la obra las mejoras necesarias, es dudoso que las útiles y en modo alguno las suntuarias, por bonitas que sean.
No alterar el «carácter o finalidad» de la obra implica, por ejemplo y a decir de Gaya (op. últ. cit., 1033), que un novelista no podría añadir a su novela nuevos episodios, ni modificar su desenlace, ni alterar, en fin, el sentido de la intriga.
- Cuantitativo: Es el tercer límite señalado en el artículo 66 de la L. P. I. a las modificaciones, con las que no se puede elevar sustancial-mente el coste de la edición.
Sustancialmente
tampoco es fácil de concretar. Para hacerlo, finalmente habrá que estar a los usos, si el contrato no dice nada al respecto. Cabría que hasta un determinado tanto por ciento -del texto o de los costes- las modificaciones fueren asumidas por el editor; que, a partir de dicho tanto por ciento, hubieran de ser asumidos por el autor los costes de las dichas modificaciones; que, en fin, y como señala el artículo 66 de la L. P. I., in fine, se prevea en el contrato un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra, porcentaje que el autor no podría superar en ningún caso, ni asumiendo los costes de las mismas.
Y es que las modificaciones introducidas por el autor, superado el porcentaje máximo, podrían -como dice Gaya...
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