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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo II. De las Aparcerías
- Sección I. Disposiciones Generales
Artículo 65
Autor | Julio Ignacio Iglesias Redondo |
Cargo del Autor | Profesor Titular Interino de Derecho Civil |
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SUCESIÓN DEL CONTRATO DE APARCERÍA
De la comparación entre el artículo 65 de la Ley de Derecho Civil de Galicia y el artículo 46.3 al que se remite (y que dispone: «El arrendamiento se extinguirá... 3) Por muerte o invalidez del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos o, en su defecto, familiares que conviviesen con él y lo auxiliasen en la explotación de la finca o fincas arrendadas. Los sucesores o familiares tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las condiciones y derechos del arrendatario fallecido o que quedase inútil permanente. El viudo o la viuda con hijos menores tendrán mejor derecho») resulta una pequeña diferencia. En efecto, dichos eventos extinguen sin más el arrendamiento, sin perjuicio de la particular sucesión del contrato que se regula, pero no sucede lo mismo con la aparcería que «en todo caso... subsistirá hasta el final del correspondiente año agrícola», sin perjuicio de la particular sucesión del contrato de arrendamiento que la norma declara directamente aplicable al contrato de aparcería. Sin duda alguna, el legislador pretende evitar los perjuicios que causaría una extinción automática, ya que «quedaría truncado el cultivo o explotación sin beneficio para nadie e incluso con perjuicio para las propias fincas, se dificultaría la recogida de cosechas pendientes y se perderían las labores preparatorias» 2. Frente a la actual regulación, el artículo 63 de la Compilación derogada sólo reconocía dicha subrogación, aunque también a los «herederos o familiares»3, «hasta la terminación del correspondiente año agrícola». Por lo que se refiere al alcance y significado de los términos del artículo 46.3, nos remitimos al comentario correspondiente.
NOTAS
1 Este precepto se corresponde con el artículo 70 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11206) y con el artículo 66 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm. 90, 23 junio 1994, pág. 2187). Los preceptos de ambas Proposiciones de Ley...
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