Artículo 65

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. OBLIGACIONES DEL AUTOR. ENTREGAR LA OBRA

    En el artículo 65 de la L. P. I. se señalan las principales obligaciones del autor, mas no las únicas que pueden derivársele del contrato de edición. El artículo 66 de la L. P. I., valga por caso, obliga al autor a no alterar el carácter y finalidad de la obra con las modificaciones que introduzca en la misma durante el período de corrección de pruebas. Cabe, además, que por vía de acuerdo con el editor, el autor asuma nuevas obligaciones, como la de colaborar, por ejemplo, a la difusión de la obra, facilitando listas de preceptores de opinión al editor o comprometiéndose a firmar ejemplares de su obra en ferias del libro o grandes almacenes.

    Decir, por otra parte, que el artículo 65 debería ocupar el lugar del 64, precederle, ya que hay obligaciones del autor que son previas a la del editor.

    Ello sabido, sabido es, también, que, de conformidad con el artículo 65, 1, es obligación del autor «Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido, la obra objeto de la edición.»

    La obligación de entrega -dice Gaya Sicilia (Artículo 65, 1016)- no implica alteración del carácter consensual del contrato de edición: el contrato se perfecciona por la concurrencia de los consentimientos válidos de autor y editor. La entrega de la obra no añade nada en este aspecto.

    En mi opinión, Gaya Sicilia confunde dos cosas: la tensión contrato consensual-contrato formal -cuestión a resolver en torno a los artículos 60 y 61 de la L. P. I., a los que remito- y la tensión contrato real-contrato no real. Si admitiésemos la categoría de los contratos reales -lo cual es de muy dudosa oportunidad-, el contrato de edición no lo sería, pues teniendo presente el 60, 7, de la L. P. I., puede perfeccionarse antes e independientemente de la entrega de la cosa.

    En este sentido se pronunciaba ya antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual Sánchez Andrés, diciendo (Aproximación, 532): «La obligación de entrega ha de cumplirse en el plazo convenido y no transforma el negocio en un contrato real, de suerte que su omisión o retraso no inciden sobre la perfección del contrato, aunque desen-cadente, lógicamente, las consecuencias del incumplimiento o de la mora.»

    Más confusa, y a ratos no asumible, es la opinión de López Quiro-ga, cuando dice (La propiedad, 177): «La entrega de la obra es esencialí-sima: mientras que tal cosa no sucede, el contrato de editar no nace, no tiene eficacia; el editor no puede contraer la obligación de editar una obra que no tiene en su poder; pero es iududable que el autor, desde que acepta el contrato, contrae la obligación de entregarla al editor.»

    El propio López Quiroga añade (op. loc. últ. cit.): «Si la obra está compuesta, la entrega debe ser inmediata; si la obra hubiera de confeccionarse, debe señalarse un plazo prudencial para ello.» Aun siendo razonable la afirmación precedente, no se olvide que el actual artículo 60, 7, de la L. P. I. permite fijar un plazo, en todo caso y al margen de que la obra esté terminada o no.

    El autor, sigue diciendo López Quiroga (La propiedad, 177), «debe entregar la obra en condiciones para su publicación, pues hasta tanto que así no se efectúe, ni el editor debe darla por recibida, ni se le puede exigir el comienzo de su publicación».

    En suma y como reza el propio artículo 65, 1, de la L. P. I., el autor debe entregar la obra «en debida forma». La «debida forma» -indica Gaya Sicilia (Artículo 65, 1016)- puede ser convencionalmente pactada, no tolerándose, en principio y salvo pacto expreso al respecto, una entrega de la obra por partes o fracciones.

    Y es que la entrega fraccionada equivale a un pago parcial, y como el artículo 1.169 del Código civil señala, «A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR