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- Tomo VIII, Vol 2º: Artículos 618 a 656 Del Código Civil
- Título II. De la Donación
- Capítulo Tercero. De los Efectos y Limitación de las Donaciones
Artículo 640
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EL FIN DEL ARTÍCULO ES FIJAR UNA LIMITACIÓN A LA DURACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE PROPIEDAD Y DISFRUTE
Este artículo no persigue establecer que se permite algo que estaría igualmente permitido aunque no lo dijese (que se puede donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras), sino que su fin es ordenar que eso que está permitido, lo está sólo dentro de los límites fijados en el artículo 781. Como dice Scaevola1: «Inútil por completo sería este texto legal si no le prestase calor y vida la restricción que en el mismo se consigna.»
Está, por supuesto, permitido desmembrar el dominio en propiedad nuda por un lado y usufructo por otro, al donar como al instituir sucesores (art. 787), lo mismo que se puede donar sólo la nuda propiedad o sólo el usufructo, quedándose el donante con éste o aquélla. Y en cualquiera de esos casos, si el acto que sea no supone ya de por sí que la separación de propiedad y disfrute se hace para dentro de los límites del artículo 781, éstos le vienen, siempre, impuestos.
También es claro que se puede donar a uno la propiedad y a otro un derecho real en cosa ajena, por ejemplo, una servidumbre, en la donada al primero. Pero el caso se regulará por las normas que le correspondan, sin que haya sido preciso contemplarlo en el artículo presente porque éste persigue poner un límite temporal para cuando se trate de usufructo, lo que no es necesario si se trata de servidumbre, que puede ser perpetua.
Lo mismo que para el usufructo, ya que como éste son temporales y las disposiciones establecidas para él les son aplicables supletoriamente (artículo 528), rigen tales límites del artículo 781 para la separación entre propiedad y los derechos de uso y habitación, cuando éstos no se han establecido con el carácter personalísimo que tienen en principio (art. 525), pero que pienso es suprimible en el título constitutivo2.
Al donar a uno el usufructo y a otro la nuda propiedad, realmente se hacen dos donaciones, a cada donatario, la del derecho que se le da, y es preciso que para cada una de ellas se cumplan los requisitos de la donación y cada donatario acepte la suya.
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«LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 781»
Al donar separando propiedad y usufructo, cuando éste se concede a una sola persona, no hay problema, porque la separación lo más que durará es la vida de esa persona.
Tampoco lo hay si se concede a varios usufructuarios simultáneos o cousufructuarios (como si se dice: «dono la propiedad a mis...
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