Artículo 63

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. OBRAS A LAS QUE NO SE APLICA LA LIMITACIÓN DEL PLAZO PARA LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LOS EJEMPLARES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, 6, DE LA L. P. I.

    El elenco de obras que se contiene en el actual artículo 63 de la L. P. I. coincide con el que se contenía ya en su equivalente del Proyecto de Ley -art. 62-.

    Dos Enmiendas se formularon a este último en el Congreso de los Diputados, tendentes ambas a suprimir la referencia a las ilustraciones de obras ajenas.

    Está, en primer lugar, la Enmienda núm. 96, de la Agrupación IU-EC (Grupo Mixto), cuya motivación es la siguiente: «Reconocer el papel de obra principal de la obra gráfica».

    Está, en segundo término, la Enmienda núm. 358, del Grupo Minoría Catalana, que propugna la supresión del artículo 62, 2, in fine, justificando la propuesta del siguiente modo: «Nos parece que en el transcurso de los artículos de la Ley se regula sobradamente los diferentes supuestos de relación entre una ilustración y obra ilustrada; desde las obras mixtas o compuestas, que nosotros proponemos introducir, a cuando la ilustración tenga claramente un carácter accesorio. En cada caso la ley regula específicamente los derechos y obligaciones del autor y del editor.»

    Ninguna de las Enmiendas citadas prosperó, permaneciendo el artículo inalterado hasta el presente, y no demasiado fácil de comprender en ocasiones, por lo que a continuación se dirá.

    1. Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas

      Para empezar, cabe decir que aquí, en la regla 1.a del artículo 63, se mezclan obras que poco tienen que ver entre sí.

      Están, por un lado y teniendo presente el artículo 12 de la L. P. I., las colecciones de obras ajenas, que comprenden «las antologías y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales». Como el propio artículo 12 señala, dichas obras son objeto de propiedad intelectual, sin perjuicio, en su caso, de los derechos de los autores de las obras originales.

      Están, por otro lado, las enciclopedias y los diccionarios, que son obras normalmente redactadas por varios autores, dada su complejidad, si bien hay magníficos diccionarios, como es sabido, que llevan la firma de un solo autor.

      En ningún caso, téngase en cuenta, estaremos en presencia de colecciones de obras ajenas, sino ante obras originales -diccionarios, enciclopedias-, frutos del esfuerzo de uno o varios autores.

      Cuando los autores sean varios -y será lo más...

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