Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas457-458

Page 457

La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

Comentario

Se establece en el artículo 62 de la LORRPM que la responsabilidad civil se regulará en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el Capitulo Primero del Título V del Libro I del Código Penal, concretamente se refiere a los artículos 109 al 115.

El artículo 109 obliga cuando se ha cometido un delito o falta a reparar los daños y perjuicios causado por ilícito penal. Esta obligación consistirá en la restitución, la reparación y la indemnización de perjuicios materiales y morales. La restitución al ser posible deberá ser el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabo que el Juez determine. La restitución se producirá aunque el bien esté en poder de tercero, y éste lo haya adquirido de forma legal y de buena fe, debiendo el tercero repetir contra quien corresponda.

La reparación del daño puede consistir en dar, en hacer o no hacer, que el Juez establecerá a tendiendo a la naturaleza del bien, a las condiciones personales y patrimoniales del responsable, debiendo el Juez establecer si debe ser cumplidas por el culpable o ejecutadas a su costas. La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá además los causados al agraviado también los causados a sus familiares y terceros. En caso de que la víctima haya contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio el Juez podrá moderar el importe de su reparación o indemnización.

Page 458

Los Jueces deberán al declarar la existencia de responsabilidad civil, fijar razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamente la cuantía de los daños e indemnizaciones aunque lo pude dejar para la ejecución.

Cuando se haya causado lesiones en las personas por la conducta ilícita del menor, el Juez de Menores deberá acudir al baremo del Anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación del Vehículos a Motor, así como a la Resolución que todos los años la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR