Artículo 62: Devoluciones

Artículo 62.—DEVOLUCIONES

Se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por el Impuesto sobre las Labores de Tabaco, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, en los siguientes:

a) La destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración tributaria.

b) La devolución de las labores del tabaco a fábrica para su reciclado.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    R.D. 803/1993, de 28 de mayo, en relación con los procedimientos (Anexo 4). R.I.E.: arts. 122 y 124.

  2. OBSERVACIONES PARTICULARES

    Además de las devoluciones previstas en el artículo 10 de la L.I.E., el artículo 62 concreta una devoluciones específicas de las cuotas satisfechas. Cuando se trate de destrucciones controladas, previa solicitud de los interesados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR