Artículo 605

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas753-754

Page 753

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

  1. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

    Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

  2. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

    Apartado 3. El acto de acometimiento a autoridad, en este caso extranjera, con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida, no impide, dado su carácter de delito formal o de mera actividad, la apreciación del delito de atentado al que se remite el apartado 3 del artículo 605 CP, a relacionar, pues, con los artículos 550 y 551.1 del mismo texto legal. Como dice la STS núm. 1010/2009, de 27 de octubre, elemento de la conducta típica en el delito de atentado es un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegara a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS núm. 672/2007, de 19 de julio y núm. 309/2003, de 15 de marzo), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir...

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