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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 605
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 753-754 |
Page 753
1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
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El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.
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Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.
Apartado 3. El acto de acometimiento a autoridad, en este caso extranjera, con reconocimiento en España de persona internacionalmente protegida, no impide, dado su carácter de delito formal o de mera actividad, la apreciación del delito de atentado al que se remite el apartado 3 del artículo 605 CP, a relacionar, pues, con los artículos 550 y 551.1 del mismo texto legal. Como dice la STS núm. 1010/2009, de 27 de octubre, elemento de la conducta típica en el delito de atentado es un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegara a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS núm. 672/2007, de 19 de julio y núm. 309/2003, de 15 de marzo), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir...
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