Artículo 60. Tramitación y resolución

AutorMª del Carmen Cazorla González-Serrano
Cargo del AutorProfesora Titular (I.) de Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas412-417
412
Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para la obtención de autorización
judicial del consentimiento a las intromisiones legítimas en el ámbito de protección
delimitado por el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el re-
presentante legal de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
2. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con ca-
pacidad modificada judicialmente.
3. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o
persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea preceptiva la interven-
ción de Abogado ni Procurador.
Artículo 60. Tramitación y resolución
1. El expediente se iniciará mediante solicitud que deberá acompañarse del proyecto
de consentimiento, el documento en que conste la notificación de la oposición del
Ministerio Fiscal y los que acrediten su representación legal.
2. Una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste señalará día y hora
para la comparecencia, a la que se citará al Ministerio Fiscal, al representante legal
del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y a éste si el Juez lo cre-
yera necesario. El Juez podrá acordar también, de oficio o a instancia del Ministerio
Fiscal, la citación, en su caso, de otros interesados.
3. El Juez dictará resolución al término de la comparecencia o, si la complejidad del
asunto lo justificare, dentro de los cinco días siguientes, en atención al interés supe-
rior del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.
4. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se
resolverá con carácter preferente.
5. Si los representantes legales del menor o de la persona con la capacidad modificada
judicialmente quisieran que se revocara el consentimiento otorgado judicialmente, lo
pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto.
TÍTULO II
CAPÍTULO VII
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(Artículo 59-60)

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