Artículo 60: Tipos impositivos

Artículo 60.—TIPOS IMPOSITIVOS

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100. Epígrafe 2. Cigarrillos. estarán gravados simultáneamente con:

a) Tipo proporcional: 54 por 100.

b) Tipo específico: 500 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.

COMENTARIO

  1. PRECISIONES NORMATIVAS

    Las Directivas de mayor interés sobre tipos impositivos son la 92/79/C.E.E., del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los Impuestos especiales sobre los cigarrillos, y la Directiva 92/80/C.E.E., del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los Impuestos sobre el tabaco elaborado.

    Los tipos fueron actualizados por el R.D.L. 12/1996, de 26 de julio (art. 8.5, B.O.E. del 30).

  2. OBSERVACIONES PARTICULARES

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR