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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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Artículo 60
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 133-133 |
Page 133
1. Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza, el Juez de Vigilancia Penitenciaria apreciará si la situación del penado le permite conocer el sentido de la pena y, en su caso, suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias.
El Juez de Vigilancia comunicará al ministerio fiscal, con suficiente antelación, la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de lo previsto por la disposición adicional primera de este Código.
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Restablecida la salud mental del penado, éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente.
El artículo dispone que cuando después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto (SAP GRANADA, de 13 de marzo de 2003).El art. 60 CP prevé la posibilidad de sustituir la pena por la asistencia médica e incluso adoptar medidas de seguridad, y, en su caso, de declarar extinguida o reducida la pena tras la curación si el condenado padece de una situación duradera de trastorno mental que le impide conocer el sentido de la pena (SSTS de 16 de octubre de 2000; 27 de diciembre de 2000; 6 de marzo de 2001 y 27 de febrero de 2002). Para adoptar la medida de seguridad de...
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