Artículo 60

AutorCarlos Rogel Vide
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. FORMA ESCRITA

    El contrato de edición -empieza diciendo el artículo 60 de la L. P. I.- deberá formalizarse por escrito

    , a pesar de lo cual sienta la profesora Gómez Laplaza (Artículo 60, 933): «Para nosotros, el contrato de edición es consensual. La forma escrita a que alude el artículo 60 no parece que sea una forma ad substantiam.»

    Hay autores que opinan diversamente. Veremos esta cuestión con más detenimiento al comentar el artículo 61 de la L. P. I. que, como es sabido, señala en su número 1: «Será nulo el contrato no formalizado por escrito.» Igualmente y como se recordará, decía el artículo 16 de la Ley del Libro: «Los contratos editoriales... deberán otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.»

  2. MENCIONES OBLIGATORIAS

    Además de las señaladas en el artículo 60 que comentamos -menciones a las que haremos referencia seguidamente-, parece oportuno -teniendo presente el artículo 53, 1, de la L. P. I.- que se especifique el plazo de duración del contrato de edición.

    Si así no se hiciera y en opinión de la profesora Gómez Laplaza (Artículo 60, 956), que comparto, será de aplicación el número 2 del propio artículo 43 de la L. P. I., cuando dice: «La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años.»

    1. Carácter exclusivo, o no, de la cesión

      Como dice Gómez Laplaza (Artículo 58, 893-894), «ni el artículo 58 de la L. P. I. ni el resto de la regulación del contrato -de edición- contiene... alusión alguna a que la exclusiva sea elemento esencial del contrato y ni siquiera se presume».

      Con todo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60, 1, de la L. P. I., el contrato de edición deberá expresar, en todo caso, si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.

      Veremos, al estudiar el artículo 61 de la L. P. I., qué consecuencias se derivan de la falta de mención de este particular.

      El contrato de edición en exclusiva -téngase presente- no ha de confundirse con la cesión en exclusiva, pues tal cesión puede ser mortis causa, o, aun ínter vivos, gratuita y comprender -estando a lo dispuesto en el artículo 43 de la L. P. I.- diversas modalidades de explotación de la obra, una de las cuales -en base al artículo 57 de la L. P. I.- es la edición.

    2. Ámbito territorial

      El autor, aunque realice una cesión en exclusiva, puede limitarla a un determinado país o a varios de un área (p. ej., los de habla hispana). Puede ser, también, mundial el ámbito, ya referido a una sola lengua, ya a todas. (Respecto del tema de la lengua en relación con el contrato de edición en forma de libro, ver artículo 62 de la L. P. I.)

      A decir, una vez más, de Gómez Laplaza (Artículo 60, 953), «la exclusiva de determinadas zonas geográficas sólo encuentra como límite el principio de libre circulación de mercancías entre los países de la C. E. E.».

      Cabe hacer precisiones a la precedente afirmación. Las mías pueden verse en Rogel Vide, «El derecho de distribución de las obras del espíritu y su extinción en el Derecho comunitario y en el español» -R. D. P., 1992, octubre, págs. 811-838-.

      Últimamente es de consulta obligada sobre el particular la Directiva del Consejo de 19 noviembre 1992 (92/100/C. E. E.), sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

    3. Número de ejemplares

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, 3, de la L. P. I., el contrato de edición deberá expresar, en todo caso, el número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que convengan autor y editor.

      A decir de Gómez Laplaza (Artículo 60, 936), lo dispuesto en el artículo 60, 3, tiene por objeto proteger al autor frente a las tiradas abusivas, en más o en menos, del editor. «La edición -decía López Quiroga (La propiedad, 179- no debe ser tan exigua que dificulte la discusión de la obra, ni tan numerosa que evidentemente lesione los intereses del editor.» En la misma línea, afirma Gómez Laplaza (op. loc. últ. cit.) que la fijación de un número mínimo de ejemplares garantiza la adecuada difusión de la obra y un mínimo de compensación económica.

      Tengo yo algunas consideraciones que hacer al respecto.

      La tirada de un número mínimo de...

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