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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo I. Delimitación Del Hecho Imponible
Artículo 6. Concepto de edificaciones
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 6.—CONCEPTO DE EDIFICACIONES
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Los puertos, aeropuertos y mercados.
e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
f) Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.
Tres. No tendrán la consideración de edificaciones:
a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
c) Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.
d) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
COMENTARIO
Quizá sea éste un precepto inútil en su individualidad y extensión de su contenido. En el I.V.A. el término «edificaciones» aparece en pocas ocasiones. Así ocurre en el artículo 4.1.d), en la consideración de empresario de quien ocasionalmente promueva, construya o rehabilite...
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- Titulo I. Delimitación del hecho imponible
- Artículo 4. Entregas de bienes y prestaciones de servicioes. Hecho imponible
- Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6. Concepto de edificaciones
- Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8. Concepto de entrega de bienes
- Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Artículo 10. Concepto de transformación
- Artículo 11. Concepto de prestación de servicios
- Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- Artículo 13. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Hecho imponible
- Artículo 14. Adquisiciones no sujetas
- Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Artículo 16. Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 17. Importaciones de bienes. Hecho imponible
- Artículo 18. Concepto de importación de bienes
- Artículo 19. Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
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