Artículo 6

AutorMariano Fernández Martín-Granizo
Cargo del AutorMagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
  1. LOS REGLAMENTOS DE ORDEN INTERNO

  1. Definición y características de los mismos

    Los llamados por la Ley 49/1960 «Reglamentos de orden interno», a los cuales se refiere este precepto, pueden definirse como aquella «colección de reglas o preceptos de régimen interior, dados por los propietarios de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal para regular exclusivamente, y dentro de los límites establecidos por la Ley y estatutos, los detalles de convivencia y más adecuada utilización de los elementos y servicios comunes».

    Tomando como punto de partida esta definición, comenzaremos el estudio de este artículo examinando «los caracteres de estos Reglamentos:

    1. Constituyen un conjunto de reglas o preceptos.

    2. Las mismas vienen referidas a la estricta regulación del régimen interior del edificio. En consecuencia, los «Reglamentos de orden interno» no son en realidad otra cosa que simples ordenanzas de la casa.

    3. Han de ser dados por los propietarios de los pisos y locales sitos en edificios sujetos al régimen de p. h., constituyendo, por tanto, y al igual que los estatutos, una concesión que el legislador hace a la iniciativa privada en este régimen de propiedad.

    4. Tienen como única finalidad regular los detalles de convivencia, así como la más adecuada utilización de los servicios y elementos comunes, razón por la cual no afectan al ejercicio ni al contenido del derecho de propiedad, materia que corresponde regular a los estatutos.

    Sobre la base de la caracterización que acabamos de hacer, así como de la definición dada, puede decirse que los Reglamentos de orden interno no pueden ni deben confundirse con los estatutos, no obstante lo cual, en ocasiones, y acaso por un no muy exacto empleo de los términos adecuados, se confunden, gramaticalmente al menos, ambos conceptos.

    Así, las diferencias entre unos y otros resultan en primer lugar de la sistemática de su regulación, dado que mientras a los estatutos se refiere principalmente el artículo 5, III, los Reglamentos vienen recogidos en el artículo que estamos comentando.

    Por otra parte, mientras los estatutos pueden o no estar contenidos en el «título constitutivo», los Reglamentos nunca pueden estarlo. A su vez, los estatutos pueden contener normas de constitución y ejercicio de los derechos, mientras que los Reglamentos, no. Asimismo, y según establece este artículo, los Reglamentos han de regular los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes...

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