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- Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 Del Código Civil
- Título VII. De las Servidumbres
- Capítulo II. De las Servidumbres Legales
- Sección Tercera. De la Servidumbre de Paso
Artículo 570
Autor | Juan Roca Juan |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil y Abogado |
Artículo 570 (*)
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
Ante todo, el precepto alude a dos situaciones radicalmente distintas: los dos primeros párrafos se refieren a las servidumbres «ya existentes» de paso de ganados conocidas con los nombres de «cañada», «cordel», «vereda» o cualquier otra, y que fueran establecidas para el tránsito, pastos y abrevadero de los ganados trashumantes en ciertas épocas bajo la autoridad de la antigua Asociación de Ganaderos del Reino, que sustituyó al anterior Concejo de la Mesa, dotado de extraordinarios privilegios, que perdió en su mayor parte por el Decreto de Cortes de 8 julio 1813.
Tales vías pecuarias tienen hoy la consideración de bienes de dominio público(1) y son objeto de regulación administrativa, a la que remite expresamente el párrafo primero de este artículo, que alude a las «ordenanzas y reglamentos del ramo» y, subsidiariamente, al uso y costumbre del lugar.
Hoy, derogado expresamente el Decreto de 23 abril 1944 y concordantes, quedan reguladas por la Ley de 27 junio 1974, cuyo artículo 2 adscribe las vías pecuarias al organismo autónomo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, declarando en el artículo 3 que las medidas de tales vías no podrán exceder de las señaladas por el artículo 750 del Código civil.
En cambio, el párrafo tercero alude a las servidumbres de paso para ganados y abrevadero que sea necesario establecer con carácter forzoso y remitiendo a lo dispuesto en esta Sección cuando las necesidades del dominante consistan en el paso de ganados a través del fundo ajeno, y a los artículos 555 y 556 cuando se refieran al...
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