Artículo 57. Deberes de los menores internados

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas421-426

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Los menores internados estarán obligados a:

  1. Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.

  2. Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.

  3. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.

  4. Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados.

  5. Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.

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  6. Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.

  7. Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.

  8. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.

Comentario

En el artículo 57 se contiene un elenco de deberes que los menores internados están obligado a cumplir dentro del centro de internamiento, en idénticos términos a excepción del deber de recibir la enseñanza básica obligatoria, a como lo hace el artículo 5 (deberes39) del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. A continuación examinaremos cada unos de estos deberes en el orden a como figura en la LORRPM.

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  1. El menor tiene el deber de permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.

  2. Otro de los deberes del menor es recibir la enseñanza básica obligatoria. Sobre esta obligación nos remitimos al comentarios que hemos realizado sobre el artículo 56.2.f ) cuando sea aludido entre los derechos que le asiste al menor interno a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad.

  3. Deber de respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal. Las normas que debe cumplir el menor que esté internado son la normativa de funcionamiento interno que regula el artículo 30 del Reglamento del la LORRPM. El cumplimiento de estas normas tiene como objetivo conseguir una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes...

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