Artículo 56: Ámbito objetivo

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Artículo 56.—AMBITO OBJETIVO

A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores de tabaco:

1. Los cigarros y los cigarritos.

  1. Los cigarrillos.

  2. La picadura para liar.

  3. Los demás tabacos para fumar.

    COMENTARIO

  4. PRECISIONES NORMATIVAS

    La armonización procede de la Directiva de 11 de abril de 1967. En relación con este Impuesto existen varias Directivas:

    — 72/464/C.E.E., del Consejo, del 19 de diciembre de 1972, referente a los Impuestos que gravan el Consumo de Tabacos Manufacturados, excluido el General sobre las Ventas (D.O.L., 303, de 31 de diciembre de 1972).

    — 77/805/C.E.E., del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, modificando la 72/464/C.E.E., referente a los Impuestos que gravan el Consumo de Tabaco Manufacturado, excluido el Impuesto sobre el Volumen de Ventas (D.O.L., 338, de 28 de diciembre).

    — 79/32/C.E.E., del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los Impuestos que gravan el Consumo de Tabaco Manufacturado, excluido el Impuesto sobre las Ventas (D.O.L., 10, de 16 de enero de 1979).

    — 92/78/C.E.E., del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, por la que se modifican las Directivas 72/464/C.E.E. y 79/32/C.E.E., relativas a los Impuestos distintos de los Impuestos sobre el Volumen de Negocios que gravan el Consumo de Labores de Tabaco (D.O.L., 316, de 31 de octubre de 1992).

    — 92/79/C.E.E., del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los Impuestos sobre los Cigarrillos (D.O.L., 316, de 31 de octubre de 1992).

    — 92/80/C.E.E., del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los Impuestos sobre el Tabaco Elaborado, excluidos los cigarrillos (D.O.L., 316, de 31 de octubre de 1992). R.I.E.: arts. 122 y ss.

    Circular 1/1996, de 12 de enero (B.O.E. de 19 de marzo), sobre autorización de la Comisión para prohibir la utilización de garantía global de las operaciones de tránsito comunitario de los cigarrillos que se mencionan.

  5. OBSERVACIONES PUNTUALES

    Este artículo se limita a determinar el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

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