Artículo 551

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas706-708

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Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

  1. Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

  2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

  3. Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

  4. Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

En cuanto a la apreciación del subtipo agravado, la SAP MADRID, sección 2-, de 15 de abril de 2009, viene a decir sobre el instrumento peligroso, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2000 que el concepto de «medio peligroso» que emplea el tipo penal ha sido integrado por la jurisprudencia, particularmente para el delito de robo con intimidación. Por tal hemos considerado todo instrumento con un poder mortífero o vulnerante potenciando o consolidando la fuerza que naturalmente secunda la aviesa intención de su portador (SSTS de 6 de noviembre de 1990 y 8 de febrero de 2000), de lo que resulta que han de integrarse a ese concepto aquellos medios que objetivamente sean potencialmente peligrosos para la vida e integridad física, aumentando o potenciando la capacidad agresiva del autor. En este sentido, hemos declarado medios peligrosos, la utilización de armas, de objetos vulnerantes y de automóviles dirigidos contra un agente de la autoridad porque el medio utilizado representó un peligro potencial y real para la vida y la integridad física del agente de la autoridad (STS núm. 950/2000, de 4 de junio). Sin embargo, hemos excluido esa calificación respecto al hecho de tirar piedras y objetos a los agentes de la autoridad dada la indeterminación del sujeto pasivo al no precisar la distancia e intensidad del lanzamiento (STS núm. 1604/2000, de 21 de octubre). En definitiva, el medio peligroso que requiere la agravación en el delito de atentado es un instrumento con capacidad objetiva de lesionar al bien jurídico vida o de integridad física, pero hemos de tener

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en cuenta también las circunstancias concurrentes en cada supuesto para comprobar si efectivamente un instrumento que objetivamente puede ser tenido como peligroso en su concreta utilización merece tal calificación. Por su parte la SAP MADRID, sección 16a, considera que tirar una valla contra los agentes aunque sea de tubo metálico hueco debe considerase medio peligroso (Por todas las citadas, SAP HUELVA, sección Ia, núm. 273/2009, de 16 de noviembre).

Se aplica el subtipo agravado si la grave intimidación consistió en el encañonamiento de los agentes de la autoridad (STS de 29 de noviembre...

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