Artículo 542

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

Este precepto constituye un principio general de aplicación a todas las servidumbres, que actúa como cobertura del contenido concreto de cada una de ellas, según su finalidad.

El contenido de cada servidumbre viene determinado, en principio, por su título constitutivo, cuya interpretación pondrá de manifiesto la intención de las partes que, al constituirla, tomaron en consideración la utilidad que pretende obtenerse según la finalidad de la servidumbre; o la finalidad de la ley al facultar su constitución forzosa, tomando en consideración una necesidad típicamente reconocida en que los predios pueden encontrarse; o la finalidad que muestran los actos de ejercicio que han venido realizándose, si se trata de servidumbre adquirida por prescripción. Por último, deduciéndola del estado de hecho aparente constituido por el propietario de dos fundos, en el supuesto de que se haya establecido por destino del padre de familia, conforme al artículo 541, anteriormente comentado.

En todo caso, establecida la finalidad de la servidumbre, deberá entenderse que comprende no sólo las facultades y deberes expresamente determinados, sino también todos los adminículos necesarios para alcanzarla prácticamente.

A veces la ley menciona alguna concreta facultad que se entiende comprendida en el derecho principal (por ejemplo, la de paso, accesoria a la de saca de aguas). Sin embargo, no constituyen, tampoco en estos casos, servidumbres por sí mismas, sino posibilidades de actuación imprescindibles para el ejercicio de la servidumbre que la integra y comprende. De...

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