Artículo 50: Tipos impositivos
Artículo 50.—TIPOS IMPOSITIVOS
1. El Impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas y epígrafes:
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 67.352 pesetas por 1.000 litros. Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 67.040 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 61.844 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 44.901 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 13.097 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 2.235 pesetas por tonelada. Epígrafe 1.6. G.L.P. para uso general: 132.313 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.7. G.L.P. utilizable como carburante en vehículos auto- móviles de servicio público: 9.562 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.8. G.L.P. destinado a usos distintos a los de carburante: 1.227 pesetas por tonelada.
Epígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.800 pesetas por gigajulio. Epígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 25,82 pesetas por gigajulio.
Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 48.549 pesetas por 1.000 litros.
Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 24.051 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1. Alquitranes de hulla y demás productos clasificados en el código N.C. 2706: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.2. Benzoles y demás productos clasificados en los códigos N.C. 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.50: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.3. Aceites de creosota; productos clasificados en el código N.C. 2707.91.00: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.4. Aceites brutos y demás productos clasificados en los códigos N.C. 2707.99.11 y 2707.99.19: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.5. Aceites crudos condensados de gas natural clasificados en el código N.C. 2709, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.6. Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en el código N.C. 2709, destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.7. Los demás productos clasificados en el código N.C. 2709: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.8. Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos N.C. 2710.00.21, 2710.00.25, 2710.00.37 y 2710.00.39: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.9. Aceites medios distintos de los querosenos, clasificados, con independencia de su destino, en el código N.C. 2710.00.59,
para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.10. Aceites medios distintos de los querosenos, clasificados con independencia de su destino, en el código N.C. 2710.00.59 y destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.11. Aceites pesados y preparaciones clasificados, con independencia de su destino, en el código N.C. 2710.00.99: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.12. Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código N.C. 2711.29.00, a excepción del metano, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.9.
Epígrafe 2.13. Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código N.C. 2711.29.00, a excepción del metano, destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.10.
Epígrafe 2.14. Vaselina y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos N.C. 2712.10, 2712.20.00, 2712.90.39 y 2712.90.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.15. Mezclas bituminosas clasificadas en el código N.C. 2715: el tipo establecido para el epígrafe 1.15.
Epígrafe 2.16. Hidrocarburos de composición química definida, incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto y clasificados en los códigos N.C. 2901 y 2902: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.17. Preparaciones clasificadas en los códigos N.C. 3403.11.00 y 3403.19: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.18. Preparaciones antidetonantes y aditivos clasificados en el código N.C. 3811: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.19. Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquinaftalenos clasificadas en el código N.C. 3817: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
2. A los productos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 se les aplicarán los tipos impositivos correspondientes a aquellos hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1.ª del Impuesto cuya capacidad de...
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