Artículo 50

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas122-124

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1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

  1. La pena de multa se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

  2. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

  3. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

  4. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

  5. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

El artículo 50 del Código Penal establece, con carácter general, que la pena de multa se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. Después de regular, en los apartados 3 y 4 su extensión temporal, dispone en el apartado 5, que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título (que

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establece las reglas generales para la aplicación de las penas) Igualmente fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Esta norma general, sólo tiene las excepciones específicamente establecidas por el Código en el artículo 52 al contemplar la posibilidad de que el mismo texto punitivo disponga otro sistema de fijación de la multa, calculándola en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo. En estos casos, los órganos juzgadores podrán recorrer toda la extensión que la ley permita para imponerla, considerando, con objeto de precisar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable (SAP GUIPÚZCOA, sección Ia, de 14 de febrero de 2006). El sistema de pena denominado días-multa, introducido en el Código Penal de 1995 siguiendo a otros ordenamientos de la Europa continental, como una forma de sanción pecuniaria que pretende reducir el impacto desigual sobre las personas y la dificultad de garantizar el pago efectivo. Su imposición exige...

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