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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo I - Preambulo y Articulos 1 a 9 de la Constitucion Española de 1978
Articulo 5º : La capitalidad
Autor | Pablo Lucas Verdú |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Constitucional Emérito Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 295-300 |
Page 297
El profesor ENTRENA CUESTA 1 apunta la indiferencia que la legislación y la doctrina han mostrado, por lo general, a la capitalidad del Estado.
Como es sabido, en nuestro derecho constitucional solamente puede indicarse el precedente de la Constitución de 1931, cuyo artículo 5.° decía: «La capitalidad de la República se fija en Madrid.»
Al comentar este precepto don Antonio ROYO VILLANOVA 2 escribía que esa declaración «no puede significar otra cosa sino el deseo de que para cambiar la capitalidad de la República haya necesidad de reformar la Constitución».
Añadía el ilustre profesor: «Tratándose de una República principalmente unitaria no tiene mayor imprtancia el problema, pero de haberse establecido una Constitución federal, se hubiera suscitado la cuestión de si Madrid podría ser a la vez capital de la nación y capital del Estado federal o particular de Castilla la Nueva.»
El constituyente de 1978 se inspiró en el homólogo precepto de la Constitución republicana, aunque, como es natural, teniendo en cuenta el Page 298 cambio de las circunstancias histórico-políticas.
Para el profesor FRAGA 3 ha sido un acierto la declaración de la capitalidad del Estado en la Constitución.
En primer lugar, porque para que esa afirmación no sea ociosa ha de hacerse referencia específica a un estatuto específico de capitalidad siguiendo una costumbre internacional que se supone tanto en los distritos federales de los Estados federales como en los Estados más o menos unitarios.
En segundo lugar porque, según el citado profesor y diputado de A.P., así se «resolvería un problema que en estos momentos está planteado ya y no es problema pequeño en relación con el Título VIII, «De la ordenación territorial del Estado», «puesto que en este momento una manzana posible de discordia, por no decir un máximo común divisor, a la hora de organizar lo que haya de ser la región Castilla la Nueva o lo que en su momento se proponga, será justamente sacar de este tema el problema de Madrid, que en este momento ya lo está envenenando».
La enmienda del señor CARRO, defendida por FRAGA, que decía: «La capital del Estado es la villa de Madrid, que tendrá un Estatuto especial de capitalidad» fue rechazada argumentando, varios diputados, que el último añadido no debería admitirse, porque sería adelantarse a los propios hechos y crear una situación...
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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo I - Preambulo y articulos 1 a 9 de la Constitucion Española de 1978
- Prefacio
- Preámbulo
- Título preliminar
- Artículo 1°: Estado social y democrático de derecho
- Artículo 2°: Las autonomías
- Artículo 3°: Las lenguas de España
- Artículo 4.º Simbolos políticos
- Articulo 5º : La capitalidad
- Arículo 6.º: Los partidos políticos
- Artículo 7.°: Sindicatos
- Artículo 8.°: Las fuerzas armadas
- Artículo 9.°: El Estado de Derecho y la Constitución
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