Artículo 494

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.
  1. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE GARANTÍA

    Concreta este precepto las consecuencias de la falta de garantía en los casos en que deba darla el usufructuario.

    Estos casos son:

    1. Estar obligado (art. 491) o haber sido dispensado de ella (artículo 493).

    2. No haber obtenido la renuncia del nudo propietario.

    El precepto en examen se basa en una situación especial: que el usufructuario no presta fianza debiendo hacerlo, porque no quiere o, simplemente, porque no puede prestarla.

    Contempla el período comprendido entre la constitución del usufructo y la constitución de fianza -puede ser dispensado, pero aún no lo ha sido-, mientras se gestiona la dispensa o entre tanto se constituye la fianza.

    La aplicación de este precepto supone que el usufructuario se niega a prestar fianza, por las razones que sean: por falta de recursos, por gestionar la relevación o por cualquiera otra circunstancia.

    Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los usufructos legales y siempre que se hallen los usufructuarios obligados a afianzar. Es inaplicable al fiduciario, que no es usufructuario (sentencia de 29 enero 1916) y al reservista que lo sea en virtud de los artículos 811, 968 y 969 (sentencia de 6 julio 1916).

  2. SI ES APLICABLE COMO SANCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL INVENTARIO

    El precepto examinado se ciñe a la no prestación de fianza.

    La doctrina se plantea la cuestión de si se extiende también a los supuestos de indebida formalización del inventario.

    La opinión más generalizada y también la más autorizada (Castán, Sánchez Román, Manresa) entiende que sí; esto es, que no pasan los bienes a poder del usufructuario, sin que por ello pierda éste su derecho a los frutos.

    Pese a que parece esa solución razonable, no es, a mi modo de ver, admisible sin reservas, tanto por el carácter de sanción, más bien susceptible de interpretación restricta, como por el reenvío del artículo 491, como por ser posibles otros cauces menos perturbadores; entre ellos, la imposición coactiva, la inscripción en el Registro, etc.

  3. .APARTADO PRIMERO

    Establece el apartado primero unas medidas cautelares y provisionales, que constituyen la sanción de las obligaciones del usufructuario; medidas tendentes a salvaguardar el interés del nudo propietario en la conservación de la cosa. Dichas medidas permiten, al mismo tiempo, el goce del usufructuario, apartado segundo, y conceden un derecho potestativo al nudo propietario.

    1. Medidas establecidas con relación a los inmuebles

      El propietario podrá...

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