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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Capítulo II
Artículo 491
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 667-668 |
Page 667
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
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Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
El art. 491 castiga, otorgando una protección anticipada y sin necesidad de resultado lesivo, la utilización de la imagen de cualquiera de las personas citadas "de cualquier forma que pueda dañar la imagen de la Corona". El legislador establece una protección redoblada de la Institución de la Corona precisamente por la magnitud del bien jurídico protegido en cuanto se considera a ésta una de las instituciones básicas del sistema constitucional. Es una protección instrumental pues protegiendo la institución independientemente de las personas físicas que la encarne en cada momento, se está tratando, de defender el Estado constitucional, en cuanto el Rey es "símbolo de su unidad y permanencia y asume su más alta representación" (art. 56 CE) (SJCP AN, núm. 64/2008, de 04 de noviembre de 2008). El art. 491.1 CP castiga las injurias al Príncipe Heredero cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas. El núm. 2 del art. citado sanciona a quien utilice la imagen del Príncipe Heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. El art. 8 CP establece en caso de colisión aparente de normas que el precepto más amplio absorberá a las que castiguen las infracciones consumidas en aquel (núm. 3) y que el precepto más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor (núm. 4). Por tanto es de aplicación el núm. 2 del art. 491, es decir, la utilización cualesquiera de la imagen del Príncipe Heredero con la finalidad de dañar el prestigio de la Corona (independientemente de que se consiga o no), tanto cuando impone pena de multa mayor, cuanto es norma más amplía que absorbe las calumnias y/o injurias del núm. 1 de dicho artículo. Y si prestigio equivale a reputación o autoridad sus antónimos son el vilipendio, escarnio o desprecio por lo que en suma hay que analizar si la portada de autos es o no injuriosa. La injuria, conforme al art. 208 del C...
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